Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de MORENA de renunciar al cincuenta por ciento del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2020, a fin de que sea canalizado al Sistema Público de Salud.

Fecha de disposición27 Abril 2020
Fecha de publicación27 Abril 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG85/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MORENA DE RENUNCIAR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL EJERCICIO 2020, A FIN DE QUE SEA CANALIZADO AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

ANTECEDENTES

  1. Después de los sismos del siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social manifestaron su intención de renunciar al financiamiento público federal, a fin de coadyuvar con las tareas de reconstrucción y apoyo a las personas damnificadas. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), previa consulta del procedimiento a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó el mecanismo legal que permitió a dichos partidos políticos renunciar a su financiamiento ordinario, siendo necesario que manifestaran previamente su consentimiento, a través de su órgano facultado para ello. El monto renunciado fue destinado a la Tesorería de la Federación, es decir, al erario federal, siendo facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.

  2. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.

  3. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020 resolviendo, entre otros, que este Consejo General es el órgano encargado de vigilar las temáticas relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos, a efecto de que se cumpla con la normativa en la materia, como es el caso del financiamiento público ordinario de los partidos políticos y su reducción a petición expresa de estos últimos.

  4. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  5. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  6. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  7. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.

  8. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.

  9. Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud

    que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  10. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  11. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19.

  12. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  13. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.

  14. El uno de abril de dos mil veinte, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, Alfonso Ramírez Cuellar, a través del oficio CEN/P/033/2020 de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, hizo del conocimiento del Consejero Presidente del INE que el partido político que representa tiene la resolución de donar el cincuenta por ciento de sus prerrogativas ordinarias correspondientes al año dos mil veinte.

  15. En respuesta, a través del oficio INE/PC/048/2020 de fecha dos de abril de dos mil veinte, el Consejero Presidente del INE informó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que el financiamiento público es renunciable, por lo que el partido político puede dar su consentimiento, previa decisión tomada por el órgano partidista que así corresponda, para que alguna parte de éste le sea retenido por el INE y después transferido a la Tesorería de la Federación.

  16. A través del oficio CEN/P/035/2020 del cinco de abril de dos mil veinte, Alfonso Ramírez Cuéllar, informó al Consejero Presidente del INE que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó en esa fecha la devolución de un monto equivalente al cincuenta por ciento de las prerrogativas correspondientes al ejercicio dos mil veinte, con la finalidad de que sean donadas y canalizadas al sistema público de salud. Así, informó que se devolvería el porcentaje correspondiente respecto de las ministraciones mensuales que ya le habían sido depositadas al partido político en enero, febrero, marzo y abril, además de señalar que, para alcanzar el monto de $785,600,000 (setecientos ochenta y cinco millones seiscientos mil pesos M.N.) devolvería mensualmente la cantidad restante, una vez ministrada por el INE.

  17. Mediante oficio INE/PC/051/2020 de fecha siete de abril de dos mil veinte, el Consejero Presidente de este Instituto reiteró al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que el monto de renuncia sólo puede aplicarse de las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas al partido político, por lo que le solicitó informar la modalidad de renuncia que debía considerarse en la ministración mensual; asimismo, si el porcentaje de renuncia debía calcularse antes o después de que se retengan los recursos correspondientes por remanentes o sanciones que se encuentren firmes, además de aclarar qué órgano partidista estaba facultado para tomar tal determinación, conforme a su norma estatutaria.

  18. El catorce de abril de dos mil veinte, a través del oficio CEN/P/037/2020, Alfonso Ramírez Cuéllar, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA comunicó al Consejero Presidente del INE que debía retenerse, de la ministración de mayo a diciembre, un porcentaje que resulte a final del año, en la retención del cincuenta por ciento de las prerrogativas aprobadas para el ejercicio dos mil veinte. Además, señaló que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

    aprobó la renuncia a una parte del financiamiento público, toda vez que, por causas de salud pública, el Consejo Nacional del partido político se encuentra imposibilitado para sesionar.

    CONSIDERACIONES

    1. Del pronunciamiento del Consejo General respecto de la posibilidad constitucional y legal de atender o no, la solicitud de renuncia al financiamiento público

      1. A la luz de la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-10/2020 emitida por la Sala Superior del TEPJF el veintiséis de febrero pasado, esta autoridad electoral procederá a analizar la solicitud esgrimida por MORENA, en virtud de que este Consejo General es la autoridad competente para determinar la procedencia y análisis de la renuncia que en relación con el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes externe un instituto político nacional.

        El artículo 41...

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