Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-10/2020.

Fecha de disposición27 Abril 2020
Fecha de publicación27 Abril 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG84/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE SUP-JDC-10/2020

ANTECEDENTES

  1. Después de los sismos del siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social manifestaron su intención de renunciar al financiamiento público federal, a fin de coadyuvar con las tareas de reconstrucción y apoyo a las personas damnificadas. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), previa consulta del procedimiento a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó el mecanismo legal que permitió a dichos partidos políticos renunciar a su financiamiento ordinario, siendo necesario que manifestaran previamente su consentimiento, a través de su órgano facultado para ello. El monto renunciado fue destinado a la Tesorería de la Federación, es decir, al erario federal, siendo facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.

  2. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de agosto siguiente.

  3. El diez de diciembre de dos mil diecinueve, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, en su carácter de Secretaria General en funciones de representación política y legal del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA (en lo sucesivo, la Secretaria General), presentó escrito dirigido al Secretario Ejecutivo de este Instituto, con atención al titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), en el que informaba que MORENA renunciaba al setenta y cinco por ciento del financiamiento público de operación ordinaria a que tiene derecho durante el ejercicio dos mil veinte.

  4. En respuesta a la solicitud, el titular de la DEPPP requirió a la Secretaria General, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13361/2019 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, que informara si esa renuncia debía aplicarse del monto mensual respectivo, antes o después de llevar a cabo los descuentos por remanentes de financiamiento público, así como por sanciones.

  5. En atención al oficio antes referido y mediante escrito recibido el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la Secretaria General comunicó que la renuncia debía aplicarse una vez efectuados los mencionados descuentos.

  6. Por lo anterior, el titular de la DEPPP solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto (en adelante DEA), a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0004/2020 del nueve de enero de dos mil veinte, que retuviera a MORENA la cantidad de $103,286,588 (ciento tres millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y ocho pesos M. N.) de la ministración mensual correspondiente al mes de enero de dos mil veinte.

  7. El dieciocho de enero de dos mil veinte, la Presidenta del Consejo Nacional de MORENA, a petición de la mayoría de las personas Consejeras nacionales y de once Consejos Estatales (más de una tercera parte de dichos consejos), publicó la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso Nacional.

  8. El veinte de enero de dos mil veinte, Alejandro Rojas Díaz Durán interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF), juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0004/2020, integrándose el expediente identificado como SUP-JDC-10/2020.

  9. El veintiséis de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del VI Congreso Nacional de MORENA, en la cual se tomaron diversos acuerdos relativos a la conducción del

    partido político, como fue la elección de las vacantes del Comité Ejecutivo Nacional, entre ellas la Presidencia. En diversas fechas, se promovieron sendos juicios ciudadanos y un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir tanto la convocatoria como la sesión extraordinaria del Congreso Nacional mencionadas, los cuales se registraron con el expediente SUP-JDC-12/2020 y acumulados.

  10. Respecto de la ministración mensual del mes de febrero de dos mil veinte, el titular de la DEPPP solicitó a la DEA mediante oficio con número INE/DEPPP/DE/DPPF/1475/2020 de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte que retuviera a MORENA la cifra de $103,311,099 (ciento tres millones trescientos once mil noventa y nueve pesos M. N.).

  11. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-12/2020 y acumulados, resolviendo, entre otros, confirmar la convocatoria a la sesión extraordinaria de veintiséis de enero de dos mil veinte del Congreso Nacional de MORENA, así como su realización.

  12. En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020, resolviendo revocar el oficio impugnado, ordenó dejar sin efectos jurídicos todos los actos administrativos realizados en ejecución o como consecuencia del mismo, y ordenó a este Consejo General que se pronuncie en relación con la validez de la solicitud emitida por la citada Secretaria General, analizando las facultades estatutarias de quien lo solicita, así como la posibilidad constitucional y legal de atender o no la misma, lo anterior, con apoyo en las áreas técnicas correspondientes, tomando en consideración los elementos aportados y garantizando en todo momento el derecho de audiencia del partido político.

  13. A efecto de cumplir la sentencia SUP-JDC-10/2020, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4307/2020 de veintisiete de febrero de dos mil veinte, el titular de la DEPPP solicitó a la DEA que se reintegrara a MORENA el financiamiento público federal para actividades ordinarias, que en su momento fue retenido en las ministraciones de enero y febrero de dos mil veinte, por concepto de renuncia a la prerrogativa y que ascendió a la cantidad total de $206,597,687 (doscientos seis millones quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y siete pesos M.N.).

  14. Asimismo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4308/2020 de veintisiete de febrero de dos mil veinte, el titular de la DEPPP solicitó a la DEA depositara el financiamiento público federal que le correspondió a MORENA para el mes de marzo de dos mil veinte, sin que se descontara ya monto alguno por concepto de renuncia a la prerrogativa.

  15. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, la DEPPP inscribió en el libro de registro correspondiente, a las personas electas en el VI Congreso Nacional Extraordinario de Morena, para ocupar los cargos de Presidente y diversas secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como la ratificación del delegado para ejercer funciones de la Secretaría de Finanzas.

  16. Mediante el oficio INE/DEA/DRF/0445/2020 recibido en la DEPPP el dos de marzo de dos mil veinte, la DEA informó el cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-10/2020, al haber depositado a MORENA el importe total que en su momento fue deducido por concepto de renuncia al financiamiento público, en las ministraciones de enero y febrero de dos mil veinte, por un importe total de $206,597,687 (doscientos seis millones quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y siete pesos M.N.).

  17. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4453/2020 de tres de marzo de dos mil veinte, el titular de la DEPPP solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA se pronunciara en relación con la solicitud emitida por la entonces Secretaria General en funciones de representación política y legal del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político, a través de su escrito de diez de diciembre de dos mil diecinueve respecto a los términos de la renuncia de la prerrogativa federal; e informara el órgano partidista de Morena que conforme a sus facultades estatutarias debía pronunciarse o, en su caso, ratificar la solicitud de renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.

  18. El cuatro de marzo de dos mil veinte, mediante el oficio de número INE/DEPPP/DE/DPPF/4473/2020, dirigido al Delegado para Ejercer Funciones de la Secretaría de Finanzas de MORENA, el titular de la DEPPP informó que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia recaída al medio de impugnación identificado con el expediente SUP-JDC-10/2020, la DEA había depositado a MORENA el veintiocho de febrero de dos mil veinte la cantidad total de $206,597,687 (doscientos seis millones quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y siete pesos M. N.) y que corresponde a la sumatoria de los montos que le fueron retenidos al partido político en la ministración de enero como en la de febrero del presente ejercicio, por concepto de renuncia al

    financiamiento público federal.

  19. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR