Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dispone la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISPONE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

GLOSARIO

Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTAPREP:
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
INE:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local Electoral.
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Reglamento de Elecciones:
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TIC
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
UNICOM:
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones, así como los Anexos que lo integran, destacando en materia del PREP, el Anexo 13 relativo a los Lineamientos del PREP, el Anexo 18.5 que contempla la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP, así como el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las Entidades Federativas.

  2. El PREP de los Procesos Electorales Federales de 2014-2015 y 2017-2018. El INE realizó la implementación y operación del PREP para los Procesos Electorales Federales 2014-2015 y 2017-2018, en los que se eligieron diversos cargos de elección popular, en este sentido, mediante Acuerdos INE/CG291/2014 e INE/CG17/2017, respectivamente, se integró el COTAPREP que brindó asesoría y seguimiento al INE, en materia del PREP para dichos Procesos Electorales.

  3. Modificación al Acuerdo de integración del COTAPREP para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG567/2017, modificar el diverso INE/CG17/2017 relativo a la integración del COTAPREP del Proceso Electoral Federal de 2017-2018. En consecuencia, se ratificaron a los integrantes designados y se incluyeron dos integrantes al Comité.

  4. Aprobación de las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). El 17 de marzo y 16 de abril de 2020, la Junta General Ejecutiva del INE respectivamente aprobó mediante Acuerdos INE/JGE34/2020 e INE/JGE45/2020, medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19.

  5. Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral. El 27 de marzo de 2020, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG82/2020, como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral, hasta que se contenga la pandemia de Coronavirus.

  6. Valoración del cumplimiento de requisitos de las candidatas y los candidatos a integrar el COTAPREP. Mediante el oficio INE/UNICOM/1367/2020, la UNICOM remitió a la Secretaría Ejecutiva la valoración sobre el cumplimiento de requisitos de las personas postuladas a integrar el COTAPREP.

CONSIDERANDOS

Fundamentación

Primero. Competencia

Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se dispone la integración del COTAPREP 2020-2021; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior; 1, 336, párrafo 1 y 339, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones; actuando en términos del Acuerdo INE/CG80/2020, en el que en sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020, este Consejo General aprobó la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la Pandemia COVID-19.

Segundo. Contexto jurídico en el que se sustenta la determinación

  1. De conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, párrafo 2 de la LGIPE, se establece que es atribución del INE, para los procesos electorales federales y locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  2. En términos de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo 10 de la LGIPE, el Consejo General se encuentra facultado para crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

  3. De acuerdo con los artículos 219, párrafo 1 y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el INE o por los OPL.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

  5. De acuerdo con el artículo 305, párrafo 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el INE tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.

  6. En términos de los artículos 338, párrafo 3 y 339, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones, el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

  7. De conformidad con el artículo 339, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones, el Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección deberán emitir un acuerdo de integración del COTAPREP, en el que se determine al menos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran, y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia y cualquier otro supuesto que el Reglamento de Elecciones norme al respecto.

  8. En términos de lo dispuesto en el artículo 340 del Reglamento de Elecciones, el INE deberá integrar, en el ámbito de su competencia, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección que corresponda, en este sentido, el COTAPREP que sea integrado por el INE estará conformado por mínimo tres y máximo siete miembros, mismos que serán auxiliados por el Titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico.

  9. De conformidad con el artículo 341 del Reglamento de Elecciones, en la integración de cada COATPREP, se procurará la renovación parcial del mismo, y deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística, TIC, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral. Asimismo, se deberá considerar la pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento de Elecciones, aunado a que en dicho artículo se establecen los requisitos que los aspirantes deberán cumplir para poder ser integrantes del COTAPREP.

  10. Asimismo, el artículo 342, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, menciona que el COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral correspondiente, así como las atribuciones que tiene el COTAPREP.

  11. Por su parte en el artículo 343, párrafo 1, incisos a) y b) de dicho Reglamento, se mencionan las atribuciones que en las sesiones del COTAPREP, tendrán respectivamente los integrantes del Comité y el Secretario Técnico.

  12. De acuerdo con el artículo 344, párrafo 1 del citado Reglamento, los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En dicha sesión se aprobará el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias.

  13. Adicionalmente el párrafo 2 del referido artículo, señala que a las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, los miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o quien los represente, así como los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos del Comité.

  14. En términos de lo...

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