Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación de la Comisión Temporal de Reglamentos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG95/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE REGLAMENTOS

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE

ANTECEDENTES

  1. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral vigente, conforme al Acuerdo INE/CG268/2014.

    A la fecha, el referido Reglamento Interior ha sido adicionado y modificado mediante Acuerdos INE/CG336/2017, INE/CG392/2017 e INE/CG32/2019.

  2. La Comisión de Reglamentos se ha conformado desde el 2014 en varias ocasiones para efecto de ajustar la normativa interna del Instituto, con motivo de las reformas legales que han impactado en la estructura y funcionamiento del INE, entre los acuerdos más relevantes destacan INE/CG46/2014, INE/CG933/2015 e INE/CG322/2017.

  3. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones, el cual ha sufrido varias modificaciones mediante los diversos INE/CG86/2017, INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 y INE/CG32/2019.

  4. El 13 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Dentro de dichas reformas se modificó, entre otras disposiciones, el artículo 42 de la LGIPE para incluir a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General del INE, además de prever una serie de facultades, obligaciones y aspectos con impacto hacia el quehacer del Instituto.

  5. El 17 de abril de 2020, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el que se aprobó de manera temporal y extraordinaria la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.

    La emisión de dicho Acuerdo y el carácter temporal y extraordinario en la integración y presidencia de comisiones, obedeció a la falta de designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales que habrán de integrarse al Consejo General.

    CONSIDERANDOS

    Marco Normativo

    1. En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. De conformidad con lo establecido en el también reformado artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

    4. En el artículo 42, párrafos 1 y 2, de...

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