Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se reforma el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG164/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

GLOSARIO

CATD Centros de Acopio y Transmisión de Datos

Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CTR Comisión Temporal de Reglamentos

DOF Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto Instituto Nacional Electoral

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL Organismos Públicos Locales

PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares

RE Reglamento de Elecciones

SIJE Sistema de Información de la Jornada Electoral

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Consejo aprobó el RE, mismo que ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:

    1. Acuerdo INE/CG86/2017: El 28 de marzo de 2017, el Consejo aprobó la modificación al plazo previsto en el artículo Décimo Transitorio para la presentación del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla.

    2. Acuerdo INE/CG391/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo aprobó la modificación del capítulo XIX, relativo a los debates, del libro tercero.

    3. Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo aprobó diversas modificaciones al articulado y diversos anexos con el objeto de simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL.

    4. Acuerdo INE/CG111/2018: El 19 de febrero de 2018, el Consejo aprobó modificar, en acatamiento a la Resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, diversas disposiciones relativas a los temas de escrutinio y cómputo, llenado de actas y traslado de paquetes, encuestas de salida y conteos rápidos.

    5. Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo aprobó modificar el capítulo correspondiente a la planeación y seguimiento de los procesos electorales, con el fin de guardar congruencia con las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto enfocadas a garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto.

  2. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del

    Instituto.

  3. Creación de la Comisión Temporal de Reglamentos. El 15 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG95/2020 el Consejo aprobó la creación de la CTR.

  4. Plan de trabajo de la CTR. El 4 de junio de 2020, en la primera sesión extraordinaria de la CTR, se aprobó el plan de trabajo en el que se estableció la realización de actividades en dos fases, una para la presentación, revisión y aprobación de las propuestas de reforma generales tanto del Reglamento Interior, como del RE; y otra, enfocada en la revisión y análisis del impacto normativo de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la elaboración de las propuestas de reforma a los documentos que se determinen.

  5. Aprobación de las propuestas de reforma al RE. El 2 de julio de 2020, en la tercera sesión extraordinaria de la CTR, se presentó para su discusión el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo por el cual se reforma el RE, cuyo contenido tiene como propósito actualizar sus disposiciones, recuperando la experiencia derivada de los últimos procesos electorales. En ese sentido las modificaciones se acotan a aspectos trascendentes y sustantivos que mejorarán la operación de algunos de los procesos previstos en ese ordenamiento, mismo que fue aprobado en lo general por unanimidad y en lo particular respecto a las modificaciones al SIJE, al Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, al Comité Técnico Asesor de los conteos rápidos y al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares por mayoría de cuatro votos y uno en contra de las y los integrantes de la CTR, ordenándose su remisión al Consejo para su discusión y, en su caso, aprobación.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo es competente para aprobar la reforma al RE, toda vez que dentro de sus atribuciones se encuentra la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del INE, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE.

      Asimismo, el artículo 441 del RE prevé la competencia del Consejo para reformar ese ordenamiento, a través de la Comisión que corresponda, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación.

    2. Marco normativo

      Función estatal y naturaleza jurídica del INE. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.

      Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

      Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

      Órganos centrales del INE. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE, el Consejo, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría Ejecutiva.

      Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como...

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