Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG163/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CTR Comisión Temporal de Reglamentos

DOF Diario Oficial de la Federación

DJ Dirección Jurídica

Estrategia Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria

INE/Instituto Instituto Nacional Electoral

JGE Junta General Ejecutiva

LGA Ley General de Archivos

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGMR Ley General de Mejora Regulatoria

MPI Modelo de Planeación Institucional

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

UTTyPDP Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo mediante Acuerdo INE/CG268/2014 aprobó el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:

    1. Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.

    2. Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    3. Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaz conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.

    4. Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE con el propósito de dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.

  2. Ley General de Mejora Regulatoria. El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria, en la que se establecen los principios y bases sobre la política nacional de mejora regulatoria a los que deben sujetarse todos los órdenes de gobierno, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 constitucional. Esta ley considera como sujetos obligados a los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal y local, con base en su artículo 3o., por lo cual, el INE está obligado a su cumplimiento.

  3. Ley General de Archivos. El 15 de junio de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, en cuyo Transitorio Primero se estableció que esa ley entraría en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación, lo cual se materializó el 15 de junio de 2019.

  4. Estrategia. El 30 de agosto de 2019, fue publicada en el DOF la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, documento que explica cómo se implementará la política de mejora regulatoria establecida en la Ley General de la misma materia, por lo cual el INE debe realizar diversas acciones en la materia.

  5. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.

  6. Creación de la Comisión Temporal de Reglamentos. El 15 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG95/2020, el Consejo aprobó la creación de la Comisión Temporal de Reglamentos.

  7. Plan de trabajo de la CTR. El 4 de junio de 2020, se aprobó en la primera sesión extraordinaria de la CTR, el plan de trabajo en el que se estableció la realización de actividades en dos fases, una para la presentación, revisión y aprobación de las propuestas de reforma generales tanto del Reglamento Interior, como del Reglamento de Elecciones; y otra, enfocada en la revisión y análisis del impacto normativo de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la elaboración de las propuestas de reforma a los documentos que se determine.

  8. Aprobación de las propuestas de reforma al RIINE. El 30 de junio de 2020, en la segunda sesión extraordinaria de la CTR, se presentó para su discusión el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el RIINE, cuyo contenido atiende a cuestiones operativas, con la finalidad de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones, mismo que fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra de las y los integrantes que se encontraban presentes en la sesión de la CTR, ordenándose su remisión al Consejo para su discusión y, en su caso, aprobación.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo es competente para aprobar la reforma al RIINE, toda vez que dentro de sus atribuciones se encuentra la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE.

      Asimismo, dado que el artículo 90 del propio RIINE dispone que el Consejo podrá reformar su contenido cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando se susciten reformas o adiciones a la Legislación Electoral federal que impliquen modificaciones al mismo.

    2. Marco normativo

      Función estatal y naturaleza jurídica del INE. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.

      Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

      Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

      Órganos centrales del INE. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría Ejecutiva.

      Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      Atribuciones del Consejo. Los artículos 35 y 44, párrafo 1, incisos a), b) y jj), de la LGIPE señalan que el Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad...

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