Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016.

  2. Este Estatuto incluyó, como lo mandata la Ley General, la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base V, Apartado D, comprende los mecanismos del Servicio para las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral.

  3. El 2 de julio de 2020, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, durante la sexta sesión extraordinaria, conoció la propuesta presentada por el Consejero Presidente de esa Comisión, de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

  4. En la construcción del proyecto de reforma al Estatuto se recibieron comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las y los miembros del Servicio, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Técnicas y de los Organismos Públicos Locales.

  5. El 3 de julio de 2020, la Junta General Ejecutiva, a través del Acuerdo INE/JGE81/2020, aprobó en sesión extraordinaria, someter a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el proyecto de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para su aprobación.

    CONSIDERANDOS

    1. Fundamento legal

  6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  7. En el artículo 41, Base V, Apartado D, la Constitución establece que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

  8. El artículo 30 párrafos 2 y 3 de la Ley establecen que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, y que, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el

    Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

  9. El artículo 30, párrafo 4 de la Ley dispone que el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa para el...

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