Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG190/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2021

El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales, así como para gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes en el ejercicio 2021, asciende a la cifra total de $7,226,003,636 (siete mil doscientos veintiséis millones tres mil seiscientos treinta y seis pesos en M. N.), como se muestra a continuación:

Rubro de financiamiento público
Monto anual de financiamiento
público 2021
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$5,250,952,127
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales
$1,575,285,638
Gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes
$31,505,713
Actividades específicas
$157,528,564
Franquicia postal
$210,038,090
Franquicia telegráfica
$693,504
Total
$7,226,003,636

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  2. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

  3. El diez de enero de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año que transcurre, que es de $86.88 (ochenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos), una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.

  4. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  5. El Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como PPN de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.

  6. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.

  7. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por

    el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.

  8. En sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Asimismo, el Apartado B, inciso b), numeral 1, del citado artículo 41 constitucional, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos.

    2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

    3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:

      II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

      El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

      a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

      b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

      c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

      (...)

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    4. El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.

    5. El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte de su patrimonio.

    6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que es atribución del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.

    7. El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ministrar a los Partidos Políticos Nacionales, entre otros, el financiamiento público al que tienen derecho.

    8. El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18...

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