Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL NÚMERO MÍNIMO DE PERSONAS AFILIADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DE SU REGISTRO

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismos Públicos Locales
PPN
Partidos Políticos Nacionales
PPL
Partidos Políticos Locales
Sistema
Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Instituto.

  2. Aprobación de los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas de los Partidos Políticos Locales. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el diverso INE/CG851/2016, por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPL para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, en cuyo Punto de Acuerdo Transitorio Primero se estableció que a partir del año dos mil diecisiete la verificación de los padrones de los PPL se realizará cada tres años homologando su proceso con el de PPN.

  3. Aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1, quinto párrafo, dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.

  4. Aprobación del procedimiento para la verificación permanente de que no exista doble afiliación. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el Instituto y los OPL verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.

  5. Aprobación de las Resoluciones respecto al cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas de los PPN. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó las Resoluciones INE/CG352/2017 a la INE/CG360/2017 mediante las cuales los PPN acreditaron el número mínimo de personas afiliadas para la conservación de su registro, como resultado del

    proceso de verificación 2017.

  6. Aprobación del procedimiento excepcional para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliados de los PPN. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG33/2019 mediante el cual se implementó, de manera excepcional, un procedimiento que permitió la revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a PPN, a fin de que éstos quedaran integrados sólo con aquellas personas de las cuales se contara con la documentación para acreditar la militancia.

  7. Presentación del Informe respecto del procedimiento excepcional para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de personas afiliadas de los PPN. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General, dio por recibido el informe final del procedimiento excepcional, en el cual se dio cuenta de las actividades realizadas por los PPN y se informó de la integración final de los padrones una vez concluido el proceso implementado.

  8. Determinación de la suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19.

  9. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  10. Estrategia y Metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas. El veinticuatro de junio de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, emitió el Acuerdo INE/JGE69/2020, con el que se dictaron las directrices para el regreso paulatino a las actividades presenciales, así como para el levantamiento de los plazos de las actividades administrativas.

  11. Oficio dirigido a la Secretaría de Salud. El veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la Junta General Ejecutiva y el grupo estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias para la continuidad de operaciones de este Instituto, y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría, la cual mediante oficio No. DGPS/DG/878/2020 del treinta de julio de dos mil veinte dio respuesta a la consulta formulada por este Instituto.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, numerales 1, inciso d) y 2; 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, así como 69, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.

      Asimismo, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ende, es competente para determinar la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo del proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiladas de los PPN, mismas que fueron temporalmente suspendidas con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), toda vez que este Instituto tiene entre sus fines el de asegurar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones que la ley les impone para la conservación de su registro.

      También es competente para establecer el procedimiento bajo el cual se llevará a cabo dicha tarea, toda vez que, con motivo de la referida pandemia, se han suspendido los plazos dispuestos en los Lineamientos aplicables para realizar las diversas etapas de la verificación, por lo que no será viable realizar el procedimiento de acuerdo a lo dictado en el marco regulatorio; sin embargo, el artículo 44, numeral 1, incisos j) y m), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos... y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]", así como resolver la pérdida de registro de éstos, en el caso previsto en el inciso d) del artículo 94, numeral 1 de la LGPP; por lo que, conforme a sus atribuciones y a fin de cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, corresponde a este Consejo General implementar los mecanismos que le permitan cumplir con la verificación referida, antes de que inicie el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

    2. Marco normativo

      En materia electoral

      De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b), de la LGPP las organizaciones de la ciudadanía que pretendan su registro como partido político, en ninguna circunstancia, deberán contar con un número total de personas militantes en el país inferior...

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