Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la reanudación de plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos laborales, así como de los recursos de inconformidad, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG185/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD, BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2

GLOSARIO

Comisión del Servicio
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DESPEN
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta General
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos aplicables al procedimiento laboral disciplinario y a su recurso de inconformidad para el Personal del Instituto
Estatuto anterior
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante Acuerdo INE/CG909/2015
Estatuto vigente
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante Acuerdo INE/CG162/2020

ANTECEDENTES

  1. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por el incremento en el número de casos existentes en los países que los han confirmado. Asimismo, consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  2. Acuerdos de la Junta General. El 17 de marzo de 2020, la Junta General aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

    En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente.

    Asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

    El 16 de abril de 2020, la Junta General determinó modificar el citado acuerdo a través del diverso INE/JGE45/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se acordara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.

    El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020 la Junta General Ejecutiva del INE, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.

    En dicho acuerdo, determinó la conformación del Grupo Estratégico INE-C19 estableciendo entre sus facultades, la de determinar las actividades que deben retomarse en cada Unidad Responsable, ya sea de forma presencial o semipresencial, así como las modalidades de esquema de trabajo que se deben implementar a fin de dar continuidad a las actividades del Instituto.

  3. Acuerdos del Consejo General. El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza, a través de herramientas tecnológicas, la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

    En esa misma fecha, mediante el diverso INE/CG82/2020, este Consejo General determinó la suspensión de plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19. Asimismo, se estableció que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

    El 28 de mayo de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.

    El 19 de junio de 2020, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG139/2020 por el que levantó la suspensión de plazos y términos decretada en el diverso INE/CG82/2020, para los procedimientos ordinarios sancionadores y ordenó como medida extraordinaria la notificación por correo electrónico de manera temporal para comunicar las resoluciones que recaen a los referidos procedimientos.

  4. Reforma al Estatuto. El 8 de julio de 2020, este Consejo aprobó mediante Acuerdo INE/CG162/2020 la reforma al Estatuto, a propuesta de la Junta General, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2, 31, párrafo 1, así como 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.

      Asimismo este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, garantizar la aplicación de los principios rectores de la función electoral, en armonía con los derechos fundamentales de la población, toda vez que este Instituto tiene entre sus fines el de asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

    2. Marco normativo

      En concordancia con lo previsto en el apartado que antecede, los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.

      El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

      El artículo primero transitorio del Estatuto vigente prevé que las disposiciones de este entrarán en

      vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      El artículo segundo transitorio del Estatuto vigente prevé que, a partir de la entrada en vigor del Estatuto vigente, se abroga el anterior y se derogan todas las disposiciones que lo contravengan.

      El artículo décimo noveno transitorio del Estatuto vigente prevé que los asuntos, recursos, procesos y procedimientos que se encuentren en desarrollo o trámite a la fecha de entrada en vigor de dicho Estatuto se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

      El artículo vigésimo transitorio del Estatuto vigente prevé que los procedimientos laborales disciplinarios que se encuentren en curso legal a la entrada en vigor del presente Estatuto se desahogarán conforme a las disposiciones del Estatuto anterior y, los procedimientos que surjan después de la entrada en vigor del Estatuto vigente previstos en el Libro Cuarto deberán ser sustanciados con la disposición estatutaria anterior, hasta en tanto se encuentre en funciones el área de la Dirección Jurídica que será la responsable de los mismos.

      En atención a los artículos transitorios del Estatuto vigente, para los efectos del presente Acuerdo, se tomarán en consideración las disposiciones conducentes del Estatuto anterior.

      De conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Estatuto anterior, el procedimiento laboral disciplinario podrá iniciarse de oficio cuando la autoridad instructora, de manera directa, tenga conocimiento de la conducta probablemente infractora. La autoridad instructora, después de haber realizado las investigaciones...

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