Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se auto adscriban como simpatizantes y a las y los militantes del Partido Político Nacional denominado Morena, para la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, a través del método de encuesta abierta.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG278/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE SE AUTO ADSCRIBAN COMO SIMPATIZANTES Y A LAS Y LOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA

ANTECEDENTES

  1. Juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El 12 de octubre de 2019, Jaime Hernández Ortiz promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC) a fin de controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena que confirmó la Convocatoria para la elección de su dirigencia.

  2. Sentencia principal. El 30 de octubre de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior del TEPJF) resolvió revocar dicha resolución y Convocatoria, ordenando a dicho partido político que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento referido.

  3. Primer incidente de incumplimiento. El 29 de enero de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió incidente de incumplimiento de dicha sentencia principal, el cual fue estimado fundado el 26 de febrero, ordenando elaborar y remitir a la Sala Superior del TEPJF la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes con la precisión de que las elecciones de Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) debían realizarse mediante el método de encuesta abierta, quedando en libertad el partido político de elegir el mecanismo de renovación de los demás órganos directivos.

  4. Segundo incidente de incumplimiento. El 12 y 13 de marzo de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz se inconformaron por el incumplimiento de la indicada resolución. El incidente fue resuelto el 16 de abril, en el sentido de tener en vías de cumplimiento la sentencia principal y la resolución incidental, señalando que una vez superada la emergencia sanitaria de COVID-19, las responsables debían reanudar las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.

  5. Tercer incidente de incumplimiento. El 30 de mayo, Oswaldo Alfaro Montoya impugnó el incumplimiento tanto de la sentencia principal como de las resoluciones incidentales. El incidente fue declarado fundado el 1° de julio, para efectos de que se continuaran las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia y concluyera a más tardar el 31 de agosto de 2020, optando por la vía que conciliara el derecho a la salud y el cumplimiento de la sentencia.

  6. Grupo estratégico INE-C19. El 26 de junio de 2020, se instaló el grupo estratégico INE-C19, por virtud de la aprobación del Acuerdo INE/JGE69/2020. Lo anterior, con la finalidad de coordinar las acciones tendentes a garantizar la continuidad de las actividades que realiza el Instituto en todo el territorio nacional, a la vez de proteger la salud de todo el personal.

  7. Cuarta resolución incidental de incumplimiento. Entre el 4 de julio y 16 de agosto de 2020 se presentaron diversos escritos de incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el citado expediente y las resoluciones incidentales.

    VIII.

    Acuerdo INE/CG192/2020. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 7 de agosto de 2020, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el procedimiento abreviado para la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas a filiadas de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro" en el cual se determinó que del ocho al once de agosto de dos mil veinte quedaría abierto el sistema el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos políticos a efecto de que los partidos políticos concluyeran con la captura y carga de nuevos registros, así como de las bajas que en su caso

    procedieran.

  8. Resolución que vinculó al INE al cumplimiento de las sentencias principal e interlocutorias. El 20 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró fundada la última cuestión incidental de incumplimiento, y toda vez que estimó que el partido político Morena no garantizaba las condiciones para llevar a cabo el proceso interno de renovación de su dirigencia, vinculó al INE para llevarlo a cabo. Dicha resolución fue notificada al INE el 21 de agosto de 2020.

  9. Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena y cronograma de actividades. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 31 de agosto de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS RECTORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA A TRAVÉS DE UNA ENCUESTA NACIONAL ABIERTA A SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA TAL EFFECTO", identificado como INE/CG251/2020.

    CONSIDERANDO

  10. Marco jurídico

    Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.

    Además, entre sus fines se encuentra contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

    Conforme a la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo de la CPEUM, a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) el INE tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.

    El artículo 55, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, señala que una de las facultades de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es la de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del partido solicitante.

    Ahora bien, el artículo 2, numeral 1, inciso c) de la LGPP, señala que son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, entre otros, votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los Estatutos de cada partido político.

    En el artículo 45 de la LGPP, se establecen las reglas que se aplicarán para la organización y el desarrollo del proceso de elección de los órganos de dirección de los partidos políticos por conducto del Instituto. Dicho artículo, en el numeral 2, inciso c) también mandata que los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales.

    Finalmente, en la sentencia incidental referida en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a este Consejo General del INE encargarse de la renovación de Presidencia y Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena.

    · Igualdad de condiciones para la integración de los órganos de dirección.

    El artículo 25, numeral 1...

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