Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP- 14/2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG214/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE SUP-RAP-14/2020

ANTECEDENTES

  1. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los "Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", los cuales fueron confirmados por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación de número SUP-RAP-115/2017 y acumulados.

  2. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG466/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado INE/CG462/2019 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, mediante la cual se determinó que las sanciones a imponer al Partido del Trabajo en el estado de Baja California se harían con cargo al financiamiento público federal.(1)

  3. El doce de noviembre siguiente, inconforme con las sanciones impuestas al instituto político en el estado de Baja California, el Partido del Trabajo interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) el recurso de apelación identificado con el expediente SG-RAP-66/2019.

  4. El veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF dictó sentencia en el expediente de número SG-RAP-66/2019, confirmando el Dictamen y la Resolución controvertida en lo que fue materia de impugnación.(2)

  5. El dieciséis de enero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el Dictamen de la Comisión del Régimen de los Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a la "Redistribución de los montos totales del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos en Baja California, para el ejercicio fiscal 2020, derivado del registro del Partido Encuentro Social de Baja California ante el Consejo General"(3) y mediante el cual se le otorgó al Partido del Trabajo financiamiento público local para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas.

  6. El veinte de febrero de dos mil veinte, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó a los tesoreros del Partido del Trabajo mediante escrito número INE/DEPPP/DE/DPPF/3716/2020 las sanciones que le serían deducidas al instituto político de su ministración de financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias correspondiente al mes de marzo, entre otras, las que le fueron impuestas en el estado de Baja California a través de la Resolución INE/CG466/2019.

  7. Mediante oficio PTCEN/SOLICITUD0024/0002/2020 del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, el coordinador de finanzas del Partido del Trabajo solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que las sanciones impuestas en el estado de Baja California fueran deducidas con cargo al financiamiento público local.

  8. En respuesta, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4270/2020 del veinticinco de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos atendió la solicitud realizada por el Partido del Trabajo, respondiendo que, tratándose de sanciones impuestas con cargo al financiamiento público federal, éstas deben ejecutarse una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos que se hayan determinado en la propia sentencia o resolución que impuso la sanción.

  9. Inconforme, el tres de marzo de dos mil veinte, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación en contra de la respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quedando identificado con el expediente número SUP-RAP-14/2020.

  10. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-14/2020, revocando la determinación contenida en el escrito INE/DEPPP/DE/DPPF/4270/2020 e instruyendo a este Consejo General para que se pronunciara y resolviera la consulta formulada por el Partido del Trabajo.(4)

CONSIDERANDOS

Efectos y Resolutivos de la sentencia SUP-RAP-14/2020 emitida por la Sala Superior

  1. Mediante sentencia identificada con la clave SUP-RAP-14/2020, la Sala Superior del TEPJF, determinó lo siguiente:

    VI. Conclusión

    Al haber resultado fundado uno de los agravios propuestos por la parte...

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