Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG221/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2020

GLOSARIO

CDV Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.

CLV Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.

CNV Comisión Nacional de Vigilancia.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

GTOC Grupo de Trabajo de Operación en Campo.

INE Instituto Nacional Electoral.

JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).

JGE Junta General Ejecutiva.

JLE Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).

LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV. El 17 de junio de 2020, la DERFE presentó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Sistema de Reseccionamiento.

  2. Elaboración de los escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2020. Del 22 al 26 de junio de 2020, las JDE involucradas en el proyecto de Reseccionamiento 2020, elaboraron los escenarios de Reseccionamiento.

  3. Observaciones de las representaciones partidistas ante las CDV. Del 27 de junio al 2 de julio de 2020, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento integrados por las JDE.

  4. Recomendación de los escenarios de Reseccionamiento a nivel distrital. El 3 de julio de 2020, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de Reseccionamiento a nivel distrital.

  5. Observaciones de las JLE. Del 4 al 7 de julio de 2020, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del Sistema de Reseccionamiento.

  6. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las CLV. Del 6 al 9 de julio de 2020, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las CLV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento.

  7. Aprobación de los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2020". El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG158/2020, los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2020".

  8. Recomendaciones de los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 10 de julio de 2020, sesionaron las CLV, con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a

    nivel estatal.

  9. Revisión de propuestas de las CLV. El 13 de julio de 2020, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE revisó los escenarios recomendados por las CLV.

  10. Observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. Del 14 al 20 de julio de 2020, las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, emitieron sus observaciones a los escenarios de Reseccionamiento.

  11. Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de Reseccionamiento. Del 21 al 23 de julio de 2020, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de Reseccionamiento en el GTOC.

  12. Revisión de los escenarios por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 24 de julio de 2020, las y los integrantes del GTOC, revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2020.

  13. Recomendación de la CNV. El 11 de agosto de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV31/AGO/2020, apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020.

  14. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE El 24 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE41/05SE/2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), del Reglamento Interior del INE; 59, de los LAMGE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

    El artículo 53, de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos...

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