Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales federales uninominales. El 15 de marzo de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG59/2017, la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.

  2. Ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.

  3. Marco Geográfico Electoral para los PEF y PEL 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG379/2017, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en los PEF y PEL 2017-2018 está conformado por los Acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y hasta la aprobación del Acuerdo en mención.

  4. Modificación de la cartografía electoral de los estados de México, Oaxaca y Veracruz. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG390/2019, INE/CG391/2019 e INE/CG392/2019, la modificación de la cartografía electoral de los estados de México, Oaxaca y Veracruz, respectivamente.

  5. Modificación de la cartografía electoral del estado de Coahuila. El 6 de noviembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG480/2019, la modificación de la cartografía

    electoral del estado de Coahuila.

  6. Resultados del Reseccionamiento 2019. El 21 de febrero de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG63/2020, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2019.

  7. Modificación de la cartografía electoral de los estados de Chiapas, México, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz. El 28 de mayo de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG129/2020, INE/CG130/2020, INE/CG131/2020, INE/CG132/2020 e INE/CG133/2020, la modificación de la cartografía electoral de los estados de Chiapas, México, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz, respectivamente.

  8. Presentación del Proyecto de Acuerdo a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 20 de agosto de 2020, se informó a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.

  9. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los resultados de la Integración Seccional 2020. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE39/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de Integración Seccional 2020.

  10. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF 2017-2018.

  11. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los resultados del Reseccionamiento 2020. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE41/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020.

  12. Proyectos de Acuerdo por los que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de los estados de Baja California, Campeche, Ciudad de México, México, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdos del INE/CRFE42/05SE/2020 al INE/CRFE44/05SE/2020, así como del INE/CRFE46/05SE/2020 al INE/CRFE51/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, los Proyectos de Acuerdo del Consejo General del INE por los que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de las Entidades Federativas de Baja California, Campeche, Ciudad de México, México, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán.

  13. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral entre la Ciudad de México y el Estado de México. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE45/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de límites estatales entre la Ciudad de México y el Estado de México.

  14. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 24 de agosto de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE52/05SE/2020, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF y PEL 2020-2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), de la LGIPE; 99, párrafo 1, del RE;

    4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 34, de la CPEUM, alude que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III, de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y...

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