Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG249/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, 2 se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  4. El 21 de febrero de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG66/2020, aprobó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2019.

  5. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  6. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

  7. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. 7

  8. El 20 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia Covid 19.

  9. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

  10. El 16 de abril 2020 mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos. El 28 de mayo de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas con motivo de la contingencia sanitaria, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en el cual se aprobó la viabilidad de realizar las notificaciones de las actuaciones procesales relativas a la fiscalización a través de correo electrónico.

  11. El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.

  12. El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.

  13. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, determinando que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana M. Favela Herrera.

  14. El 30 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG183/2020 por el que se modifican los plazos para la presentación de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio de 2019.

CONSIDERANDO

Marco Normativo

  1. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad paridad, y se realizarán con perspectiva de género .

  2. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.

  3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego en esa Ley, la Ley General de Partidos Políticos y que cumplan las obligaciones a que están sujetas.

  5. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

  6. Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para, emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos de observen las disposiciones legales.

  7. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el...

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