Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, COVID-19.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PERDIERON VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2020 Y NO HAN SIDO RENOVADAS, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2021, CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19

GLOSARIO

CNV Comisión Nacional de Vigilancia.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPV Credencial(es) para Votar.

CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

DOF Diario Oficial de la Federación.

INE Instituto Nacional Electoral.

JGE Junta General Ejecutiva.

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGP Ley General de Población.

MAC Módulo(s) de Atención Ciudadana.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Determinación sobre las CPV correspondientes a las entidades de Coahuila e Hidalgo que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG395/2019, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020, podría ser utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones locales a celebrarse en 2020.

  2. Medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19. El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, en cuyo Punto Tercero se previeron medidas para la garantizar la continuidad de la operación en los MAC.

  3. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por Covid-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; asimismo, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

  4. Suspensión de actividades en los MAC. El 23 de marzo de 2020, el INE suspendió temporalmente las actividades de los 858 MAC del país, con la finalidad de proteger la salud de las y los ciudadanos que diariamente acuden a realizar sus trámites para la obtención de su CPV, así como del personal del propio Instituto que labora en ellos.

  5. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

    En el artículo primero de ese acuerdo, se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones

    comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del referido coronavirus, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

  6. Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la pandemia del Covid-19. El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia del Covid-19.

  7. Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.

  8. Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Salud estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, que los sectores públicos, social y privado deberán implementar y ordenar, entre otras, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

  9. Suspensión temporal de los Procesos Electorales Locales 2019-2020. El 1° de abril de 2020, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia Covid-19.

    En los puntos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo aludido, se dispuso lo siguiente:

    PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los Organismos Públicos Locales durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes. [...]

    TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.

    CUARTO. Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.

  10. Ampliación de la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la propia JGE acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia del Covid-19, debiendo continuar vigentes de igual manera el resto de las

    determinaciones contenidas en el Acuerdo de referencia.

  11. Modificación de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el similar por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se ajustó, entre otras consideraciones, el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus aludido en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

  12. Estrategia para la reapertura de las actividades. El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

  13. Modificación de la estrategia para la reapertura de las actividades. El 15 de mayo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.

  14. Determinación para que las CPV que perdieron vigencia el 1° de enero de 2020 y no hayan sido renovadas continuarían vigentes hasta el 1º de septiembre de 2020. El 15 de mayo de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG92/2020, que las CPV que perdieron su vigencia el 1º de enero de 2020 y no hayan sido renovadas, continuarían vigentes hasta el 1º de septiembre de 2020, con...

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