Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales concurrentes 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG270/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2020 - 2021

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Instituto Nacional Electoral

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RE Reglamento de Elecciones

Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Constitución), en materia político-electoral, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  3. El 7 de septiembre de 2016, mediante AcuerdoINE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la Constitución, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    2. El artículo 4, párrafo 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de referencia.

    3. El artículo 31, párrafo 1 de la LGIPE, señala que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño

    4. El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus

      atribuciones la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.

    6. Es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de LGIPE.

    7. De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, inciso A de la Constitución, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

    8. El artículo 65, párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en la formulación de los criterios y Lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

    9. La LGIPE, en su artículo 82, párrafo 2; establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

    10. De conformidad con el artículo 214, párrafo 2, del RE señala que, en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto Nacional Electoral, por lo que los Organismos Públicos Locales no requerirán de emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación adicional.

    11. En el artículo 215, párrafo 1, del RE, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.

    12. De conformidad con el artículo 216 del RE, se considera visitante extranjero a toda persona física de nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Federal, interesada en conocer los Procesos Electorales Federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.

    13. En el artículo 219, párrafo 1, del RE establece que a más tardar en el mes en que dé inicio el Proceso Electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.

    14. El mismo artículo, en el párrafo 2 señala que los elementos mínimos que deben incluirse en la convocatoria son a quienes está dirigida la convocatoria; plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respectivo, la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía nítida y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; instancia responsable de recibir la documentación; esquema de atención, resolución y notificación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; actividades que podrán desarrollar los visitantes extranjeros, y obligaciones de los acreditados.

    15. El citado artículo, párrafo 3 establece que el formato de solicitud de acreditación como visitante extranjero, identificado como Anexo 7 del RE, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto y del OPL que corresponda; en las oficinas de la CAI del Instituto; en los treinta y dos Consejos Locales y en la página de internet del Instituto y del OPL. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a disposición de la persona interesada en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

    16. La Convocatoria antes referida se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de comunicación equivalente en las entidades federativas, y se difundirá tanto en la página de internet

      del Instituto como del Organismo Público Local que corresponda, en sus oficinas desconcentradas, por medios electrónicos y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el el artículo 220, párrafo 1, del RE.

    17. El Artículo 221, párrafo 1 del RE establece que la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia Convocatoria.

    18. En el párrafo 2 del artículo antes citado, mandata a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.

    19. El Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción del Proceso Electoral Federal 2020 - 2021, así como las características de los 32 comicios locales concurrentes.

    20. A través de un Programa de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, al Proceso Electoral Federal 2020-2021 en particular, así como de los 32 comicios locales concurrentes.

    21. Es interés del Instituto que los visitantes extranjeros acreditados puedan conocer, de primera mano, los documentos básicos...

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