Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG286/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REDISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA QUE GOZARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.

  2. En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-140/2018, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

  3. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

  4. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.

  5. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  6. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  7. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el COVID-19.

  8. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.

  9. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.

  10. Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos

    para la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  11. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  12. El Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARSCoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.

  13. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.

  14. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que el Consejo General de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  15. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.

  16. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2.

  17. Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

  18. El catorce de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

  19. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.

  20. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG98/2020 por el que se modifica el diverso INE/CG348/2019 relativo al financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales durante 2020, estableciendo en el Punto de Acuerdo tercero lo siguiente:

    "Tercero. Una vez determinada la procedencia de los registros de nuevos Partidos Políticos, y a partir de esa fecha de efectos constitutivos, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que someta a la consideración de este Consejo General los montos aplicables al financiamiento público para el resto del 2020."

  21. El cuatro y dieciocho de junio de dos mil veinte, respectivamente, las organizaciones Encuentro Solidario y Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., así como Gonzalo José Bolio Benítez, impugnaron el Acuerdo referido en el antecedente anterior, y la Sala Superior del Tribunal Electoral

    del Poder Judicial de la Federación, el veinticuatro de junio siguiente, al resolver los expedientes SUP-JDC-748/2020 y acumulados, declaró improcedentes los juicios ciudadanos.

  22. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales.

  23. En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario".

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de...

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