Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG308/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
PPN
Partido Político Nacional
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
SIF
Sistema Integral de Fiscalización
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Acción afirmativa indígena PEF 2017-2018. El 8 de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG508/2017 mediante el cual se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, entre los cuales se contempló la inclusión de una acción afirmativa indígena. Este acuerdo fue impugnado ante el TEPJF y modificado mediante sentencia recaída al expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

  2. Reforma en materia de Violencia Política en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  3. Aprobación de la Resolución INE/CG187/2020. El siete de agosto de dos mil veinte fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021", identificada con la clave INE/CG187/2020.

  4. Revocación de la Resolución INE/CG187/2020. El trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional presentó un recurso de apelación contra la resolución del Instituto referida en el antecedente que precede. El dos de septiembre de dos mil veinte, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-46/2020 la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar la Resolución INE/CG187/2020 para el efecto de que el Consejo General

    emitiera una nueva determinación en los términos establecidos en dicha ejecutoria.

  5. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF. En sesión celebrada el once de septiembre de dos mil veinte, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente referido en el antecedente que precede, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG289/2020.

  6. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 40 de la LGIPE en sesión extraordinaria del Consejo General dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  7. Sesión de la CPPP. En sesión pública efectuada el veintiocho de septiembre de dos mil veinte, la CPPP conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

    CONSIDERACIONES

    De las Atribuciones del INE

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

      Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

    2. Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, el garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

    3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General: "Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos".

    4. El artículo 231 de la LGIPE, en su numeral 2 establece que el Consejo General emitirá l emitirá los demás Reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y las precampañas.

      De los Partidos Políticos Nacionales

    5. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

      De las Precampañas

    6. El artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM señala que la duración de las campañas en el

      año en que sólo se elijan diputaciones federales será de sesenta días y en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

    7. De conformidad con el artículo 227, numerales 1 y 4 de la LGIPE, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido político. Se entiende por precandidata o precandidato a la persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político para una candidatura a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido político en el proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.

    8. El artículo 168, numeral 1, de la LGIPE, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, estará a lo previsto en dicha Ley y la resolución que expida el Consejo General para tal efecto.

    9. El artículo 226, numeral 2, inciso b) de la LGIPE, establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputadas y Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta días. Sin embargo, mediante Acuerdo INE/CG289/2020, aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el once de septiembre de dos mil veinte, se determinó en el Punto Resolutivo primero, párrafo tercero, que las precampañas federales darán inicio el veintitrés de diciembre de dos mil veinte a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes.

    10. Por su parte, el referido artículo 226, numeral 2, inciso c) de la LGIPE, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de las precandidaturas y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los partidos políticos.

    11. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 168...

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