Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020- 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG305/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2020-2021

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COTEPE
Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021. El 7 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en donde se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.

  2. Aprobación del Plan y Calendario Integral del PEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario Integral del PEF 2020-2021, en donde se precisan, entre otras, las actividades relacionadas con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.

  3. Inicio del PEF 2020-2021 y de los Procesos Locales Concurrentes con el Federal en las Entidades Federativas. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2020-2021 y, a partir de esa misma fecha, dieron comienzo los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal, en las respectivas Entidades Federativas.

  4. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 28 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE61/03SO/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la creación e integración del COTEPE 2020-2021.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar la creación e integración del CTEPE 2020-2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; 84, párrafo 1, del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos b) y w), del RIINE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, prescriben que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

    Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la LGIPE, señalan que corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes.

    Por su parte, el artículo 29, de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10, de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.

    No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese mismo ordenamiento.

    De esa manera, el artículo 126, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, prevé que el INE prestará, por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41, de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.

    Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3, de la LGIPE, los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la propia Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la LGIPE, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

    En esos términos, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127, de la LGIPE.

    Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 128, párrafo 1, de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, del mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

    De igual forma, el artículo 129, párrafo 1, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes:

    1. La aplicación de la técnica censal total o parcial;

    2. La inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y

    3. La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes, relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los...

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