Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República relacionada con difusión de propaganda gubernamental.

Fecha de disposición26 Octubre 2020
Fecha de publicación26 Octubre 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG310/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELACIONADA CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTES

  1. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.

  2. Plan integral y calendarios de coordinación. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo", identificado con la clave INE/CG433/2019.

  3. Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/23/2019. Publicación ordenada por el Consejo General, mediante el diverso INE/CG478/2019.

  4. Suspensión de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El uno de abril de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió la "Resolución [...] por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2", identificado con la clave INE/CG83/2020.

  5. Reanudación de procesos electorales. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se establece la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación", identificado como INE/CG170/2020.

  6. Respuesta a consultas sobre propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, se aprobó dar respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales 2020, identificado como INE/CG235/2020.

  7. Recurso de apelación. En contra del acuerdo antes señalado, el veintiocho de agosto del presente año, el Partido Político Nacional denominado MORENA interpuso recurso de apelación.

  8. Resolución de Sala Superior. El dos de septiembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF, dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-49/2020, en la que determinó modificar el Acuerdo INE/CG235/2020, en los siguientes términos:

    84. Consecuentemente, lo procedente es modificar el acuerdo impugnado y dejar sin efectos las consideraciones identificadas con el numeral 15, así como el Punto de Acuerdo DÉCIMO PRIMERO relativo a la orden a los concesionarios de abstenerse de transmitir las conferencias matutinas del Presidente de la República.

    85. Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá sesionar dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, a efecto de realizar los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la

    modificación a que se hace referencia en la presente ejecutoria.

  9. Cumplimiento de la sentencia. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, en cumplimiento a la sentencia señalada en el antecedente previo, se ordenó la publicación del acuerdo INE/CG235/2020 con las modificaciones mandatadas por la autoridad jurisdiccional, identificado como INE/CG281/2020.

  10. Inicio del Proceso Electoral Federal. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  11. Consulta de la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República. El dieciocho de septiembre de esta anualidad, mediante oficio LXIV/CCS/124/2020, la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República remitió una consulta relacionada con la difusión de propaganda gubernamental.

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la función estatal de organizar elecciones, la realiza el INE, que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por los Organismos Públicos Locales.

    El INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).

    3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley...

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