Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG517/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

GLOSARIO

Comisión de Género
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Comisión de Prerrogativas
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos y nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Ley de Acceso/LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Prerrogativas y Partidos Políticos
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.

  2. Reforma al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG163/2020, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como el de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

  3. Campaña internacional HeforShe. El 20 de octubre de 2017, los entonces nueve Partidos Políticos Nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista Mexicanos, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco

    compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres, a saber:

    1) Garantizar que las plataformas de los partidos políticos en el Proceso Electoral de 2017-2018 promuevan los derechos humanos de las mujeres reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

    2) Capacitar a todas las candidatas y candidatos en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación.

    3) Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas.

    4) Implementar un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en el caso de violencia contra las mujeres, al interior del partido político.

    5) En relación con la publicidad, propaganda política y electoral, así como las campañas, garantizar y verificar que: a) Las candidatas mujeres tengan acceso a los recursos en igualdad de circunstancias que los candidatos hombres. b) Las campañas electorales de las y los candidatos no reproduzcan estereotipos de género.

  4. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El 19 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados y Las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos:

    1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

    2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

    3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

      En el escrito se establece que si bien en esta etapa este mecanismo sería adoptado por propia voluntad por quienes aspiran una candidatura y bajo protesta de decir verdad para demostrar su compromiso por erradicar la violencia, su implementación por parte del Instituto Nacional Electoral brindaría mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, que los Organismos Públicos Locales Electorales podrían replicar lo propio en el ámbito local; logrando con ello un marco normativo progresista a favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquier momento que esta ocurra. Elevando los estándares de la ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia las autoridades, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.

      Competencia

    4. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos j) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso w) y 46, numeral 1, inciso w) del RIINE señalan que el Consejo General del INE es el órgano responsable de emitir los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la normatividad aplicable.

      Marco normativo

    5. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,

      legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

      El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los Organismos Públicos Locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.

      Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos y ciudadanas. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 30, numeral 2, 31, numeral 1 y 35 de la LGIPE.

      Por otra parte, los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, establecen que el...

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