Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba notificar mediante correo electrónico las actuaciones procesales en materia de fiscalización a las organizaciones de observadores electorales.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG520/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA NOTIFICAR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO LAS ACTUACIONES PROCESALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se establece, entre otras cuestiones: la normatividad aplicable a la Observación Electoral; los derechos y obligaciones de los observadores; los informes en que deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral; sanciones aplicables en caso de que cometan una infracción a las disposiciones establecidas a dichas Organizaciones.

  4. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG875/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral reformó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015, en el cual, entre otras cosas, se implementaron las notificaciones electrónicas.

  5. El 22 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó resoluciones recaídas a los Recursos de Apelación SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 acumulados, dentro de las cuales se razonó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.

  6. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  7. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

  8. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa

    aplicable.

  9. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

  10. El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que aprobó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

  11. El 16 de abril 2020 mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.

  12. El 28 de mayo de 2020 aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.

  13. El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.

  14. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, determinando que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama 4 Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana M. Favela Herrera

  15. El 21 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG204/2020 por el que se aprueba el procedimiento para el registro, a través de correo electrónico, de la ciudadanía interesada en realizar observación electoral en las elecciones locales a celebrarse en 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, ante la contingencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID -19).

  16. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG249/2020 por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización.

  17. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG302/2020 por el que se aprueba la notificación electrónica de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.

  18. El veintiuno de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización en la Segunda Sesión Ordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    Marco Normativo

    1. Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en adelante Constitución], dispone que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    2. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier

      objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    3. Que el artículo 35 de la Constitución, en su fracción III, establece que es derecho de los ciudadanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    4. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional...

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