Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la jornada electoral del seis de junio de 2021, así como la institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad y los ajustes en el Anexo 4.1 y 4.2 del Reglamento de Elecciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG541/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL SEIS DE JUNIO DE 2021, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD Y LOS AJUSTES EN EL ANEXO 4.1 Y 4.2 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES

GLOSARIO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CAE
Capacitadores Asistentes Electorales
CCOE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
ENCB-IPN
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN
IPN
Instituto Politécnico Nacional
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismo Público Local
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SEMARNAT
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
UAM
Universidad Autónoma Metropolitana

ANTECEDENTES

  1. La ENCB-IPN desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el entonces Instituto Federal Electoral, para usarse como líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.

  2. La eficacia del compuesto del líquido indeleble producido por el IPN ha quedado plenamente demostrada durante las jornadas electorales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.

  3. La ENCB-IPN, ha sido designada para la fabricación del líquido indeleble utilizado en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2000, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó que la UAM se hiciera cargo de la certificación de la calidad del líquido indeleble de las elecciones federales del 2 de julio de ese año.

  5. La UAM ha certificado satisfactoriamente la calidad del líquido indeleble, durante su producción y después de la Jornada Electoral, en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018 y 2019.

  6. En su sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento de Elecciones que, junto con el anexo 4.1 apartado B, establece las características y especificaciones técnicas de los materiales electorales y en particular del líquido indeleble.

  7. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Consejo General aprobó el RE.

  8. El 24 de junio de 2020, se presentó a la Comisión de Organización Electoral el Análisis de utilización

del líquido indeleble en el contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID 19).

CONSIDERANDO

Competencia

  1. Este Consejo General es competente para aprobar "el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la Jornada Electoral del seis de junio de 2021, así como la institución que lo producirá y la que certificará sus características y calidad", conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso b), fracción IV y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; y 153, numeral 1, inciso f) y 159, numeral 1 del RE, así como el Anexo 4.1 del RE, Apartado B, donde se establece que es atribución del Instituto, a través del Consejo General, para los Procesos Electorales Federales, la aprobación de los modelos y producción de los materiales electorales, en este caso en particular del líquido indeleble, la cual se deberá llevar a cabo a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral.

  2. También, es competente para aprobar la modificación al Anexo 4.1 y 4.2 del RE, toda vez que dentro de sus atribuciones se encuentra la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del INE, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE.

  3. Asimismo, el artículo 441 del RE prevé la competencia del Consejo para reformar ese ordenamiento y sus Anexos, a través de la Comisión que corresponda, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación.

    Fundamentación

  4. Los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, indican que, para los Procesos Electorales Federales, el Instituto tendrá, entre otras atribuciones, las relativas a la producción de materiales electorales, entre ellos el líquido indeleble.

  5. El artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y atribuciones previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  6. El artículo citado en el numeral anterior, en el inciso a) establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

  7. El artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  8. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la LGIPE, indica que es atribución de la DEA aplicar y organizar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, y la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

  9. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, la DEOE requiere de la fabricación del líquido indeleble que será utilizado durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  10. El artículo 269, numeral 3 del LGIPE, dispone que el líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia y que los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

  11. El artículo 279, numeral 4, incisos a), b) y c) de la LGIPE, dispone que el día de la Jornada Electoral el Secretario de la mesa directiva de casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su

    derecho de voto, impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector y devolver al elector su credencial para votar.

  12. El artículo 153, numeral 1, inciso f), del RE, establece que los materiales electorales federales y locales, deberán contener la información particular señalada en el apartado de especificaciones técnicas del Anexo 4.1 y será, entre otros, el líquido indeleble.

  13. El artículo 155, numeral 1, inciso c) del RE, dispone que, en el caso de casilla única, el Instituto y los OPL deberán de compartir el líquido indeleble.

  14. El artículo 159, numeral 1, del RE, señala que, en Procesos Electorales Federales ordinarios, el Consejo General del Instituto deberá aprobar el diseño e impresión de la documentación y materiales electorales, a más tardar noventa días posteriores al inicio del Proceso Electoral respectivo.

  15. El artículo 163, numeral 1 del RE, establece que el líquido indeleble a utilizarse en la Jornada Electoral respectiva deberá contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas, previstas en el Anexo 4.1 del RE, para evitar su falsificación.

  16. En el numeral 3, del artículo antes citado, señala que, en las elecciones concurrentes, el Instituto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas.

  17. El artículo 165, del RE, dispone que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, establecerán acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reutilización. Para realizar los trabajos de conservación y desincorporación de materiales electorales, se podrán seguir las acciones precisadas en el Anexo 4.1 del RE.

  18. El artículo 443 del RE, establece que las disposiciones previstas en los diversos anexos de este podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación.

  19. En el Anexo 4.1, apartado B, numeral 1, Líquido indeleble, del RE, se establece que, en elecciones concurrentes el Instituto suministrará en las casillas el líquido indeleble, que deberá contar con las siguientes características:

    · Permanencia en la piel mínimo doce horas.

    · Visible en la piel al momento de su aplicación.

    · El tiempo de secado en la piel no será mayor a 15...

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