Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG519/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y PRECAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  5. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.

  6. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  7. El 18 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos, que aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral

  8. Que el 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, con ello se brinda mayor transparencia, información, así como la rendición de cuentas depositada en un instrumento que garantiza certeza jurídica en las elecciones articulando de manera precisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios que deben realizarse en una elección.

  9. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, en el acuerdo INE/CG172/2020 por el que se nombró la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.

  10. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

  11. El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, emitió el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales

    Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.

  12. Que el 11 de septiembre de 2020, mediante la Resolución INE/CG289/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020.

  13. El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG518/2020, determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de dichos procesos.

  14. El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/019/2020 determinó los alcances de revisión, así como los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  15. El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

    2. Que el artículo 41, Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad se realizarán con perspectiva de género.

    4. El artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley de referencia.

    5. El artículo 7, numeral 3 de la LGIPE, estipula que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos los supuestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro...

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