Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2020- 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG549/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

Los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 son:

Tipo de elección
Tope máximo de gastos
Precampaña
Campaña
Diputaciones Federales
$286,422.00
$1,648,189.00

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  2. El diez de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (en adelante UMA) vigente para el año dos mil diecisiete, una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en lo sucesivo INEGI). Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de dos mil diecisiete.

  3. En sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mi diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  4. El diez de enero de dos mil dieciocho, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil dieciocho, una vez que fue calculado por el INEGI, entrando en vigor el uno de febrero de dicho año.

  5. Una vez calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil diecinueve fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para ese mismo año. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil diecinueve.

  6. El diez de enero de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre, una vez que fue calculado por el INEGI. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.

  7. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  8. El siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG190/2020 por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021.

  9. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  10. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política) en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y que sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.

  2. El antepenúltimo párrafo de la Base II del artículo 41, establece que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatas y candidatos y en las campañas electorales.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  3. El artículo 44, numeral 1, inciso p), establece que el Consejo General tiene la atribución de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en la elección de Diputaciones federales.

  4. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los Partidos Políticos, sus militantes y precandidatas o precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada Partido, de conformidad con el artículo 227, numeral 1.

  5. En concordancia con el artículo 229, numeral 4, las precandidatas y precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General podrán ser sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los Partidos Políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

  6. De acuerdo con el artículo 230, numeral 1, dentro de los topes de gastos de precampaña quedan comprendidos los conceptos indicados en el artículo 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d), de la LGIPE.

  7. Ahora bien, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y las candidatas o los candidatos registrados para la obtención del voto, de acuerdo con el artículo 242, numeral 1.

  8. El artículo 243 en su numeral 1 establece que los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatas o candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes de gastos que para cada elección acuerde el Consejo General.

  9. El numeral 2 del referido artículo 243, determina qué gastos quedan comprendidos dentro de los topes de gastos. Asimismo, en el numeral 3 detalla que no se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

  10. El artículo 243, numeral 4, inciso b), fracción I señala la regla que el Consejo General debe aplicar para determinar los topes de gastos de campaña, siendo ésta:

    4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña,

    aplicará las siguientes reglas:

    (...)

    b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

    I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y

    (...)

  11. El artículo 443, numeral 1, inciso c), determina que constituirán infracciones de los Partidos Políticos el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ley. Siendo el caso que, conforme al inciso f), se considera como infracción de los Partidos Políticos, exceder los topes de gastos de campaña.

  12. El artículo 445, numeral 1, inciso e), determina que constituyen infracciones de las precandidatas o los precandidatos y candidatas o candidatos a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.

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