Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la consulta popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG554/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE RECURSOS ADICIONALES AL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE ESTE INSTITUTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EL 1 DE AGOSTO DE 2021, CON EL OBJETO DE SOLICITAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS SEA CONSIDERADA EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
LFCP
LFPyRH
Ley Federal de Consulta Popular
RIINE
SCJN
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto de 2020, en la primera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Presupuesto, se presentó a sus integrantes los montos del presupuesto base y cartera de proyectos, para la conformación del anteproyecto de presupuesto 2021 del Instituto.

  2. El 24 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE117/2020, la Junta aprobó la cartera institucional de proyectos del Instituto para el ejercicio 2021, que forma parte del anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal de 2021.

  3. El 26 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG236/2020, el Consejo General, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021.

  4. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud de una Consulta Popular.

  5. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la SCJN, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.

  6. El 1 de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN, con seis votos a favor y 5 votos en contra, en el expediente 1/2020 de Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular, declaró constitucional la materia de la consulta y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.

  8. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.

  9. El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del INE se recibió oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual se notifica al Instituto el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la

    convocatoria de Consulta Popular.

  10. El 26 de octubre de 2020, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE162/2020, la Junta aprobó someter a consideración de este Consejo General, la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.

    Por otra parte, en su Punto de Acuerdo Tercero se aprobó hacer del conocimiento de este Consejo General la notificación al Instituto del Decreto del Congreso de la Unión, mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.

  11. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo General es competente para aprobar la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la Junta, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos z), bb) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 2, 16, numeral 2, inciso b) del RIINE.

      El artículo 45, párrafo 1, incisos h) e i) de la LGIPE y 16, párrafo 2, inciso b) del RIINE establecen que corresponde al Presidente del Consejo, proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, una vez aprobado, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determina el artículo 30 de la LFPyRH.

      Aunado a ello, en el Punto de Acuerdo Segundo del INE/JGE162/2020 se solicitó al Consejero Presidente someter a consideración de este Consejo General la propuesta de recursos adicionales detallada en dicho acuerdo, en la sesión más próxima de este órgano máximo de dirección.

    2. Naturaleza del INE

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, 29 y 30, párrafo 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, así mismo se realizarán con perspectiva de género.

      La LGIPE en su artículo 31, párrafo 2, señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.

      El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE dispone que el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    3. Fines del Instituto

      El artículo 30, párrafo 1 de la LGIPE determina como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

      destinado a los objetivos propios del INE, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    4. Atribuciones del Consejo General

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, el Consejo General es uno de los órganos centrales del INE, y el artículo 35, párrafo 1 del mismo ordenamiento establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

      En términos de los artículos 44, párrafo 1, incisos z), bb) y jj) de la LGIPE, y 5, numeral 2, 16, numeral 2, inciso b) del RIINE, el Consejo General tiene la atribución de aprobar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica Institucional, y remitirlo una vez aprobado, al Titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y fijar las políticas y los programas generales del Instituto propuestas por la Junta, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la legislación aplicable.

      En ese tenor, el 26 de agosto de...

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