Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por diversos ciudadanos, relacionadas con la vigencia de los ciudadanos electos en el VI Congreso Nacional Extraordinario del Partido Político Nacional denominado Morena como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG553/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR DIVERSOS CIUDADANOS, RELACIONADAS CON LA VIGENCIA DE LOS CIUDADANOS ELECTOS EN EL VI CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA COMO INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

GLOSARIO
Instituto
Instituto Nacional Electoral
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral
Morena
Partido Político Nacional denominado Morena
CEN
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena
Comisión de Honestidad y Justicia
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Covid-19
Virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ANTECEDENTES

  1. Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena. El diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, se publicó, en diversos medios, la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena.

  2. Resolución dictada en el expediente CNHJ/NAL/477/19. El siete de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión de Honestidad y Justicia resolvió, en el medio de impugnación intrapartidista, confirmar la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario del mencionado instituto político.

  3. Juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El doce de octubre de dos mil diecinueve, Jaime Hernández Ortiz promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo que antecede.

  4. Sentencia SUP-JDC-1573/2019. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Superior resolvió revocar la Resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia y, en consecuencia, la convocatoria para la elección de los órganos de conducción, dirección y ejecución de dicho instituto político, ordenándole llevar a cabo todos los actos necesarios para reponer el

    procedimiento correspondiente.

  5. VI Congreso Nacional Extraordinario de Morena. El veintiséis de enero de dos mil veinte, se celebró el VI Congreso Nacional Extraordinario de Morena, en el cual, entre otros asuntos, se eligió al Presidente del CEN; se ratificó a la Secretaria General de dicho órgano, electa en el II Congreso Nacional Ordinario de Morena, celebrado el veinte y veintiuno de noviembre de dos mil quince; y se aprobó el término de 4 meses para la celebración del Congreso Nacional Ordinario para la elección de los órganos estatutarios de Morena, en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-1573/2019.

  6. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veintinueve de enero de dos mil veinte, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió el incidente de incumplimiento de la sentencia principal (SUP-JDC-1573/2019); por lo que, el veintiséis de febrero siguiente, la Sala Superior determinó su incumplimiento, y ordenó al CEN y a la Comisión de Honestidad y Justicia el acatamiento del fallo dentro del plazo establecido por el VI Congreso Nacional Extraordinario, así como remitir la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes.

  7. Juicio ciudadano SUP-JDC-12/2020 y acumulados. En diversas fechas, Fabián Alfredo Corzo Contreras y otros, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la convocatoria a la sesión aludida en el Antecedente V, así como la realización de dicha sesión y los acuerdos tomados en ella.

  8. Sentencia SUP-JDC-12/2020 y acumulados. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, al resolver los juicios ciudadanos mencionados en el antecedente que precede, la Sala Superior confirmó la convocatoria al VI Congreso Nacional Extraordinario de Morena, así como la sesión correspondiente y los acuerdos tomados en ella.

  9. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  10. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El doce y trece de marzo de dos mil veinte, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz se inconformaron por el incumplimiento de la resolución incidental referida en el Antecedente VI; por lo que, el dieciséis de abril siguiente, la Sala Superior resolvió que la resolución principal e incidental estaban en vías de cumplimiento y, que una vez superada la emergencia sanitaria, las responsables deberían reanudar inmediatamente las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia de Morena. Asimismo, determinó que la elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN se debería realizar mediante encuesta abierta.

  11. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.

  12. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.

  13. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

  14. Declaración de Fase 2 de la pandemia. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, la cual implica que existen contagios locales, al contrario de la Fase 1, misma que consiste en casos importados.

  15. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para

    la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el que sanciona dicho Acuerdo.

  16. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos de los partidos políticos.

  17. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

    El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deberán implementar los sectores público, social y privado.

  18. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la JGE, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos, competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.

  19. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.

    Ese mismo día, fue publicado en la edición...

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