Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG552/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO DE LA CIUDADANÍA QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES MEDIANTE EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021

GLOSARIO

APP
Aplicación móvil
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismo Público Local
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso Electoral Local
RE
TEPJF
Reglamento de Elecciones
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo con clave INE/CG661/2016, fue aprobado el RE, publicado en el DOF el trece de septiembre del mismo año. Esta reglamentación provee normas administrativas para el registro de convenios de coalición a fin de participar bajo esta modalidad en las elecciones federales y locales.

  2. Modificaciones al Reglamento de Elecciones. El Reglamento sufrió diversas modificaciones, durante 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, modificaciones que se aprobaron mediante Acuerdos INE/CG86/2017, NE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, e INE/CG164/2020, por el Consejo General en fechas, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, cinco de septiembre de dos mil diecisiete, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, veintitrés de enero de dos mil diecinueve y ocho de julio de dos mil veinte, respectivamente.

  3. Aprobación del Acuerdo INE/CG190/2020. El siete de agosto de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2021.

  4. Lineamientos para la Verificación del porcentaje de apoyo ciudadana para el registro de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Mediante Acuerdo INE/CG387/2017 el CG aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, aprobado en sesión extraordinaria del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

  5. Facultad de Atracción para ajustar calendarios para Procesos Electorales Locales concurrentes con el PEF 2021. En sesión extraordinaria celebrada el siete de agosto de dos mil veinte, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG187/2020, aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para

    recabar el apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.

  6. Aprobación del Acuerdo INE/CG289/2020. Inconforme con la Resolución del antecedente inmediato anterior, el trece de agosto de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación el cual quedó registrado con el expediente SUP-RAP-46/2020, en el que, la Sala Superior del TEPJF, resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que este Instituto emitiera una nueva determinación de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia. El CG acató la sentencia del órgano jurisdiccional mediante Acuerdo INE/CG289/2020 aprobado el once de septiembre de dos mil veinte.

  7. Aprobación del Plan Integral y Calendarios. El siete de agosto de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG188/2020, en el cual se establecen fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades electorales competentes.

  8. Inicio Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio inicio al Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  9. Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las y los aspirantes a Candidatos Independientes. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) envío, el pasado quince de septiembre de dos mil veinte a través del Sistema correspondiente, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (UTVOPL) el Protocolo para su remisión a los Organismos Públicos Locales (OPL), con el fin de dar conocer a los OPL las actividades, plazos, obligaciones y acciones a realizar, respecto a la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía que presenten las y los aspirantes a Candidaturas Independientes, a través del uso del Sistema de Captación.

  10. Sesión de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE. En sesión pública extraordinaria efectuada el veintiséis de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo.

  11. Aprobación del Acuerdo INE/CGXXX/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

    CONSIDERANDO

  12. Atribuciones del Instituto Nacional Electoral

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el INE en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

    El artículo 360, párrafos 1 y 2, de la LGIPE establece que la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan y el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

  13. Atribuciones de los Organismos Públicos Locales

    1. El artículo 116, fracción IV, inciso k), de la CPEUM regula que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán entre otros asuntos, que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes.

    El artículo 98, párrafo 1, de la LGIPE preceptúa que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en sus funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la LGIPE, las constituciones y leyes locales.

    El artículo 104, párrafo 1, de la LGIPE señala que corresponde a los OPL, entre otras funciones, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que establezca el INE; y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas.

  14. Candidaturas independientes

    1. El artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que son derechos de la ciudadanía "Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

      De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por Candidato (a) Independiente: La persona ciudadana que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

      El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE establece que el derecho de las y los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.

      El artículo 362, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular, señalando que no procederá...

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