Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la realización del conteo rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG558/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

GLOSARIO

AEC
Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEF
Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática.

ANTECEDENTES

  1. Reforma del RE. El 8 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, aprobó modificaciones a diversas disposiciones del RE; en particular, los artículos 356, 357, 362, 375, 379, 381 y 384, relativos al ámbito operativo del Conteo Rápido y del COTECORA.

  2. Aprobación del PIyCPEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el PIyCPEF 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para el PEF 2020-2021.

  3. Inicio del PEF 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2020-2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del INE es competente para determinar la realización del Conteo Rápido para la elección ordinaria de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del PEF 2020-2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y

segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso l), 220 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x), del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; 358, párrafo 1 del RE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como Acuerdo INE/CG218/2020.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 29, párrafo 1, de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Además, la citada Base V, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que...

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