Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG560/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021

GLOSARIO

AEC
Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEF
Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática.

ANTECEDENTES

  1. Reforma del RE. El 8 de julio de 2020, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, aprobó modificaciones a diversas disposiciones del RE; en particular, los artículos 356, 357, 362, 375, 379, 381 y 384, relativos al ámbito operativo del Conteo Rápido y del COTECORA.

  2. Aprobación del Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el Federal 2020-2021. El 7 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL Concurrentes con el Federal 2020-2021, en donde se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con los Conteos Rápidos para los PEL 2020-2021.

  3. Aprobación del PIyCPEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el PIyCPEF 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para el PEF 2020-2021.

  4. Inicio de los PEF y PEL 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2020-2021.

    En ese sentido, a partir del 1º de septiembre de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, darán comienzo los PEL Concurrentes con el Federal 2020-2021, en las respectivas Entidades Federativas.

  5. Solicitud de asunción parcial de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en los PEL a celebrarse en 2021. El 13 de octubre de 2020, mediante oficio INE/PC/218/2020, el Consejero Presidente de este Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, la Consejera Electoral, Dra. Adriana M. Favela Herrera, el Consejero Electoral, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y el Consejero Electoral, Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, formularon una solicitud de asunción parcial de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en los PEL a celebrarse en 2021.

  6. Procedimiento de asunción parcial de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en los PEL a celebrarse en 2021. El 15 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto radicó y admitió la solicitud referida en el antecedente inmediato anterior, en el expediente del procedimiento de asunción parcial con el consecutivo INE/SE/ASP-01/2020, para el análisis de la implementación, por parte del INE, de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en todos los PEL a celebrarse en 2021.

  7. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 22 de octubre de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE66/07SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la creación e integración del COTECORA para los PEF y PEL 2020-2021.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar la creación e integración del COTECORA para los PEF y PEL 2020-2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a), de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x), del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; 358, párrafo 1; 362, párrafo 1, del RE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como Acuerdo INE/CG218/2020.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como 29, párrafo 1, de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

    Además, la citada Base V, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de Conteos Rápidos.

    En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo inciso a), de la CPEUM, se prevé que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; entre otras, la relativa a los Conteos Rápidos, como se indica en el numeral 8, del párrafo primero, del propio Apartado C de la disposición en cita.

    Por su parte, el artículo 29, de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10, de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en

    las materias que así lo estime conveniente.

    Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee), de la LGIPE, dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como, en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de los PEL, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.

    En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso l), de la LGIPE, establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en AEC a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

    El artículo 51, párrafo 1, inciso p), de la LGIPE, refiere que es atribución de la Secretaría Ejecutiva del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene la o el Consejero Presidente.

    De conformidad con el artículo 120, párrafo 2, de la LGIPE, se entiende por asunción la atribución del INE de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM.

    El artículo 121, párrafo 3, de la LGIPE, dispone que los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el INE, de al menos cuatro de sus Consejeras(os) Electorales, o de la mayoría del Consejo del OPL. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del Proceso Electoral.

    Por su parte, el artículo 123, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, señala que los OPL podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo General, solicitar al INE la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. Este Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquier momento del Proceso Electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.

    A su vez, el artículo 220, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el INE y los OPL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR