Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reanuda el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada Gubernatura Indígena Nacional, A.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG568/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REANUDA EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL, A.C."

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JDC
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano
JGE
Junta General Ejecutiva
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
OMS
Organización Mundial de la Salud
PPN
Partido Político Nacional
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno de diciembre siguiente.

  2. Notificación de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como PPN.

  3. Requerimiento a la organización. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019 notificado el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con fundamento en el numeral 12, incisos a) y b) del Instructivo, el titular de la DEPPP, requirió al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", para que aclarara lo que a su derecho conviniera sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

  4. Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escritos de fechas cinco y seis de febrero de dos mil diecinueve, y recibidos los mismos días, respectivamente, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena

    Nacional, A.C." dio respuesta al oficio citado INE/DEPPP/DE/DPPF/0267/2019.

  5. Documentación complementaria. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." presentó documentación complementaria a los escritos señalados en el antecedente IV del presente Acuerdo.

  6. Respuesta DEPPP. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su apoderado legal, la no procedencia de su notificación de intención para constituirse como PPN, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019.

  7. Promoción JDC. Inconforme con lo anterior, el trece de marzo de dos mil diecinueve, "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de su representante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado con el expediente SUP-JDC-66/2019.

  8. Sentencia Sala Superior del TEPJF. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio referido, revocando el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0939/2019, de siete de marzo de dos mil diecinueve, para los efectos precisados en el apartado IV de esa determinación.

  9. Notificación a organización. Debido a lo anterior, el trece de abril de dos mil diecinueve la DEPPP notificó a la asociación civil de mérito el requerimiento respectivo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1755/2019, el cual se atendió el día diecinueve de abril siguiente.

  10. Procedencia de la notificación de intención. El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó al apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2034/2019, mediante el cual se comunicó que la notificación de intención de constituirse como PPN fue aceptada.

  11. Modificación al Instructivo. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.

  12. Solicitud de la organización de compensación de plazo. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, el apoderado legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", formuló una solicitud al titular de la DEPPP, relativa, entre otros temas, a la compensación del plazo para constituirse como PPN.

  13. Respuesta a la solicitud de la organización. En sesión extraordinaria del Consejo General de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se aprobó el Acuerdo INE/CG349/2019, por el que se dio respuesta a la solicitud formulada por la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", respecto de la compensación del plazo para constituirse como PPN, y se resolvió reponer el tiempo transcurrido entre la primera notificación sobre el resultado de la intención para constituirse como PPN el cual en primera instancia fue no procedente- y la fecha en que en acatamiento a la decisión de la Sala Superior del TEPJF pudo continuar con el procedimiento, es decir, 54 días naturales.

    En consecuencia, los plazos señalados en el Instructivo se modificaron para la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", como a continuación se cita:

    Tema
    Plazo para Gubernatura Indígena Nacional
    Fecha límite para presentación de agenda
    de celebración de asambleas
    9 de marzo de 2020
    Salvedad para revisión en mesa de
    control (DEPPP contará con 20 días
    adicionales)
    Registros recibidos entre el 13 y el 22 de abril de
    2020

    Corte del padrón electoral con el que se
    verificará el estatus registral
    22 de abril de 2020
    Corte de los padrones de personas
    afiliadas de los partidos políticos con el
    que se realizará el cruce de las personas
    afiliadas en el resto del país
    22 de abril de 2020
    Fecha límite para solicitar garantía de
    audiencia sobre afiliaciones no
    contabilizadas
    8 de abril de 2020
    Fecha límite para la celebración de la
    asamblea nacional constitutiva
    20 de abril de 2020
    Fecha límite para la presentación de la
    solicitud de registro como PPN
    22 de abril de 2020
    Fecha límite en que si no es presentada
    la solicitud de registro, se tiene por no
    presentada la notificación de intención
    22 de abril de 2020
    Plazo para presentación de
    manifestaciones formales de afiliación
    mediante régimen de excepción
    8 de enero al 22 de abril de 2020
  14. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la OMS calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  15. Solicitud de la organización. El trece de marzo de dos mil veinte, el representante legal de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", a través de un escrito citando la declaración de la OMS referida en el párrafo anterior, y derivado de que las asambleas estatales que debía celebrar esa organización en el proceso de constitución como PPN eran eventos masivos, pidió que esta autoridad se pronunciara si debían celebrarse.

  16. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. En la misma fecha del antecedente inmediato, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal del Instituto.

  17. Reforma en materia de Violencia Política, en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  18. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  19. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria...

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