Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir las personas que ocupan candidaturas independientes que se postulan para Diputaciones Federales durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG563/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LAS PERSONAS QUE OCUPAN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE SE POSTULAN PARA DIPUTACIONES FEDERALES DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2020-2021

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). Dicho artículo, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las personas candidatas. De igual forma, para el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  5. El 10 de enero de 2018, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil dieciocho, una vez que fue calculado por el INEGI, entrando en vigor el uno de febrero de dicho año.

  6. El 25 de abril de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-JDC-222/2018 y Acumulados.

  7. El 30 de octubre de 2017, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG505/2017 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  8. El 5 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, que modificó el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  9. El 25 de abril de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-JDC-222/2018 y acumulados, inaplicando el artículo 399 de la LGIPE, respecto del financiamiento privado que reciban los personas que contienden en candidaturas independientes.

  10. El 27 de abril de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG426/2018 por el que se determinaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir las personas que ocupan Candidaturas Independientes que se postulan para un Cargo Federal de elección popular durante el periodo de campaña para los Procesos Electorales Ordinarios concurrentes de 20172018, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SUP-JDC222-2018 y acumulados.

  11. El 10 de enero de 2019, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para ese mismo año. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil diecinueve.

  12. El 7 de agosto de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la Jurisprudencia 10/2019, denominada criterios para definir el límite de financiamiento privado de las Candidaturas Independientes.

  13. El 10 de enero de 2020, fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año que transcurre, una vez que fue calculado por el INEGI. es de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 en M. N.), una vez que fue calculado por el INEGI. Este valor entró en vigor el uno de febrero de dos mil veinte.

  14. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

  15. El 7 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG190/2020, el Consejo General del INE aprobó las cifras del financiamiento público de los Partidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR