Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual se revocó el Acuerdo INE/ CG293/2020, respecto de la designación en dicho organismo público local.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG570/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE BAJA CALIFORNIA, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-9930/2020, MEDIANTE LA CUAL SE REVOCÓ EL ACUERDO INE/CG293/2020, RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN EN DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

GLOSARIO

Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatoria:
Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del IEEBC. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo.

  2. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, por el que aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, en virtud de que el C. Javier Garay Sánchez, presentó su renuncia al cargo de Consejero Presidente, con efectos a partir del 17 de julio de 2017.

  3. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG444/2017, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California, Clemente Custodio Ramos Mendoza, para concluir el periodo del 6 de octubre de 2017 al 3 de septiembre de 2022.

  4. El 2 de junio de 2020, el Secretario Ejecutivo del IEEBC, comunicó el fallecimiento del Consejero Presidente Clemente Custodio Ramos Mendoza, ocurrido el 31 de mayo de 2020.

  5. El 11 de junio de 2020, mediante mediante Acuerdo INE/CG134/2020, el Consejo General aprobó la

    designación de Jorge Alberto Aranda Miranda, como Consejero Presidente Provisional del OPL de Baja California.

  6. El 19 de junio de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG138/2020, por el que se aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente de del OPL de Baja California, y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sanb Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

  7. El 3 de julio de 2020, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el pasado 1 de julio, relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC1190/2020 Y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, mediante la cual determinó, en el caso concreto de la Convocatoria de la Ciudad de México, la inaplicación al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de "ser mexicano por nacimiento".

  8. El 6 de julio de 2020, la Comisión aprobó la Modificación del Acuerdo INE/CG138/2020, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los Expedientes SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, ACUMULADOS.

  9. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG293/2020, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

  10. El 31 de octubre de 2020, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el pasado 28 de octubre, relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual determinó, en el caso concreto revocar la propuesta remitida por la Comisión y, por ende, la designación realizada por el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG293/2020, para el efecto de ordenar a la Comisión que remita nuevamente al Consejo General, la lista de vacantes para cubrir la vacante en el Instituto Local, con apego al principio de paridad de género.

  11. El 6 de noviembre de 2020, la Comisión aprobó la lista de propuestas de Designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Baja California, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los Expedientes SUP-JDC-9930/2020, mediante la cual se revocó el Acuerdo INE/CG293/2020, respecto de la designación de dicho OPL.

    CONSIDERACIONES

    1. Fundamento legal

      1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

      2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.

      3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.

      4. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

      5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

      6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.

      7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.

      8. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.

      9. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:

        1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

        2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar...

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