Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG573/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2021

El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2021, es el siguiente:

Partido
Político
Nacional
Rubro de financiamiento público federal
Monto a
destinar para
el liderazgo
político de
las mujeres
Actividades
ordinarias
Gastos de
campaña
Actividades
específicas
Franquicia
postal
Franquicia
telegráfica
PAN
$899,141,526
$269,742,458
$26,670,639
$17,503,174
$69,350
$26,974,246
PRI
$846,973,664
$254,092,099
$25,005,707
$17,503,174
$69,350
$25,409,210
PRD
$414,382,572
$124,314,771
$11,199,609
$17,503,174
$69,350
$12,431,477
PT
$362,392,828
$108,717,848
$9,540,361
$17,503,174
$69,350
$10,871,785
PVEM
$395,596,079
$118,678,824
$10,600,040
$17,503,174
$69,350
$11,867,883
MC
$381,024,506
$114,307,352
$10,134,989
$17,503,174
$69,350
$11,430,735
Morena
$1,636,383,823
$490,915,147
$50,199,648
$17,503,174
$69,350
$49,091,515
PES
$105,019,043
$31,505,713
$4,725,857
$17,503,174
$69,350
$3,150,571
RSP
$105,019,043
$31,505,713
$4,725,857
$17,503,174
$69,350
$3,150,571
FSM
$105,019,043
$31,505,713
$4,725,857
$17,503,174
$69,350
$3,150,571
$5,250,952,127
$1,575,285,638
$157,528,564
$175,031,740
$693,500
$157,528,564

Asimismo, se reserva el monto de $35,006,348 (treinta y cinco millones seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en M.N.) para ser distribuido igualitariamente, como prerrogativa postal, entre los diez Partidos Políticos Nacionales y cada una de las Candidaturas Independientes que en su momento obtengan el registro.

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  2. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.

  3. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.

  4. En sesión extraordinaria del siete de agosto de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG190/2020 por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021, en cuyo Resolutivo octavo, se estableció:

    "Octavo. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2021 se llevará a

    cabo una vez que se tenga certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales y Candidaturas Independientes que obtengan su registro."

  5. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretendían constituirse como Partidos Políticos Nacionales.

  6. En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG271/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario".

  7. En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG273/2020 e INE/CG275/2020, sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por las organizaciones denominadas "Redes Sociales Progresistas A.C." y "Fuerza Social por México", determinando que no procedía otorgarles el registro como Partido Político Nacional.

  8. El seis de septiembre de dos mil veinte, la Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación" y el Partido Acción Nacional interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta, en contra de la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General por la que se otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Encuentro Solidario".

  9. El trece de septiembre de 2020, la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C." promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-2507/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG273/2020 aprobado por el Consejo General.

  10. Ese mismo día trece de septiembre de 2020, la organización de ciudadanos "Fuerza Social por México" presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2512/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG275/2020.

  11. En sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con los expedientes número SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 Acumulados, determinó confirmar la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización "Encuentro Solidario".

  12. En la misma sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2507/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG273/2020 para el efecto de que esta autoridad electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva en la que se pronunciara sobre el registro como Partido Político de la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C."

  13. También en la sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2512/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG275/2020, para los efectos de que el Consejo General emitiera pronunciamiento en relación con el registro de la organización "Fuerza Social por México" como Partido Político Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia.

  14. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG509/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas, A. C." en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2507/2020.

  15. En la misma sesión el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG510/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México" en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020.

  16. En sesión extraordinaria del seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG568/2020, por el que se reanudó el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C."

  17. En sesión ordinaria celebrada el trece de noviembre de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución Política), en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad...

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