Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos de formatos '3 de 3 Contra la Violencia' a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG691/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE FORMATOS "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA" A EFECTO DE PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

GLOSARIO

Comisión de Género Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación

Comisión de Prerrogativas Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto Instituto Nacional Electoral

Lineamientos Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

Ley de Acceso/LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP Ley General de Partidos Políticos

OPL Organismos Públicos Locales

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

SPEN Servicio Profesional Electoral Nacional

ANTECEDENTES

  1. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.

  2. Reforma al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG163/2020, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como el de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

  3. Campaña internacional HeforShe. El 20 de octubre de 2017, los entonces nueve Partidos Políticos Nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres, a saber:

    1) Garantizar que las plataformas de los partidos políticos en el Proceso Electoral de 2017-2018 promuevan los derechos humanos de las mujeres reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

    2) Capacitar a todas las candidatas y candidatos en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación.

    3) Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas.

    4) Implementar un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en el caso de violencia contra las mujeres, al interior del partido político.

    5) En relación con la publicidad, propaganda política y electoral, así como las campañas, garantizar

    y verificar que: a) Las candidatas mujeres tengan acceso a los recursos en igualdad de circunstancias que los candidatos hombres. b) Las campañas electorales de las y los candidatos no reproduzcan estereotipos de género.

  4. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El 19 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados y Diputadas y Las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos:

    1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

    2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

    3. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

    En el escrito se establece que si bien en esta etapa este mecanismo sería adoptado por propia voluntad por quienes aspiran una candidatura y bajo protesta de decir verdad para demostrar su compromiso por erradicar la violencia, su implementación por parte del Instituto Nacional Electoral brindaría mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, que los Organismos Públicos Locales Electorales podrían replicar lo propio en el ámbito local; logrando con ello un marco normativo progresista a favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquier momento que esta ocurra. Elevando los estándares de la ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia las autoridades, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.

  5. El pasado 28 de octubre de 2020, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, por medio del cual se emitieron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género". Como parte de estos Lineamientos se incluyó un criterio denominado "3 de 3 contra la Violencia" el cual tiene por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.

    El criterio denominado "3 de 3 contra la violencia" implica que solamente las personas que hayan sido condenadas o sancionadas por cometer las señaladas conductas no podrán suscribirlo.

    Además, debe tenerse en cuenta que esta medida 3 de 3 contra la violencia está diseñada para tenerse por cumplida a través de la presentación de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe, por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular; esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe de la persona ciudadana de cumplir con dicha condicionante (no contar con antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria). Sin que conlleve una investigación oficiosa que deba realizar el partido político y, por ello, tampoco tiene implicación de estigmatización, pues el análisis del cumplimiento de la condicionante tiene por origen la propia manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser postulada a una candidatura a cargo de elección popular de cumplir con tal situación.

  6. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto de Acuerdo TERCERO del Acuerdo en mención se estableció que las solicitudes de registro debían acompañarse entre otros requisitos de una carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad donde se establezca I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el

    ámbito privado o público; II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

  7. En sesión de Consejo General del pasado 7 de diciembre, en relación con la inclusión de la iniciativa 3 de 3 contra la Violencia en la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, se señaló que el Consejo General realizaría los ajustes y modificaciones necesarias para, en general, precisar los...

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