Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a la solicitud formulada por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República relacionada con la puesta a disposición de los tiempos en Radio y Televisión que administra este Instituto para la difusión de campañas para la atención de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2.
Fecha de disposición | 12 Enero 2021 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2021 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG02/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERÍA DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA RELACIONADA CON LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
GLOSARIO
Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DEPPP
| Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
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DOF
| Diario Oficial de la Federación
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INE/Instituto
| Instituto Nacional Electoral
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LGIPE
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OPL
| Organismos Públicos Locales
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Reglamento
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ANTECEDENTES
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Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
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Reconocimiento de la enfermedad de atención prioritaria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
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Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
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Solicitud de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, mediante oficio CGCSYVGR/114/2020, el C. Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, solicitó al Consejero Presidente de este Instituto someter a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción en materia de radio y televisión a efecto de destinar los tiempos que corresponden administrar a la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
CONSIDERACIONES
Del marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral
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De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; además, es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Para el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores.
Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al INE tanto en las elecciones federales como en las locales y cuales a los OPL.
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Ahora bien, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes con base en los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE...
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