Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas aprobados mediante Acuerdo INE/CG289/2020 e INE/ CG519/2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG04/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO; ASI COMO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS DIPUTACIONES FEDERALES Y PARA LOS CARGOS LOCALES EN LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, CIUDAD DE MÉXICO, COLIMA, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, PUEBLA, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, YUCATÁN Y ZACATECAS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG289/2020 E INE/CG519/2020

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejeros del INE
Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DOF
DOF
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismo Público Local Electoral
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020-2021

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia política-electoral, que, entre otros aspectos, previó un sistema nacional de organización de las elecciones, depositando la función electoral en el INE y los OPL, para lo cual, estableció una distribución competencial entre ambas autoridades y previó, en la Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), la facultad de este Consejo General de atraer para su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

  2. Resolución. El 28 de agosto de 2017, mediante Acuerdo INE/CG386/2017, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

  3. Impugnación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP- 605/2017 y acumulados, resolvió confirmar el referido Acuerdo, a cuyo efecto, entre otros aspectos, sostuvo:

    La Sala Superior estima que fue apegado a Derecho el actuar del Consejo General responsable, toda vez que, tal y como se razonó en la resolución controvertida, los organismos públicos electorales locales, son las autoridades que constitucionalmente se encargan de organizar y desarrollar diversas etapas de los procesos electorales de renovación de los poderes cada entidad federativa, conforme las directrices dispuestas en cada legislación local. De esta manera, si el esquema dispuesto en el texto constitucional, reserva al conocimiento de las autoridades electorales locales atribuciones específicas, vinculadas, entre otras cuestiones, con la etapa de preparación de la Jornada Electoral de las contiendas estatales; válidamente el Instituto Nacional Electoral puede atraer el ejercicio de tales facultades, siempre que justifique su determinación conforme lo exige el marco

    normativo.

    ... conforme a las facultades y a la naturaleza que se le reconoció a la autoridad administrativa electoral nacional, en la reforma constitucional de dos mil catorce, a fin de cumplir los fines constitucionales y legales establecidos, es que se estima que el Instituto Nacional Electoral puede hacer suyas, o atraer, todas las atribuciones que constitucionalmente tengan encomendadas los organismos públicos electorales locales, derivadas del agotamiento de sus funciones; dentro de las cuales se incluye la preparación de la Jornada Electoral, y como parte de ésta, la calendarización -y en su caso, los necesarios y justificados ajustes- de las diversas etapas del Proceso Electoral.

  4. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  5. Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  6. Sistema de semáforo epidemiológico El 14 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias.

  7. Modificación de semáforo epidemiológico. El 15 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.

  8. Lineamientos técnicos para la reapertura. El 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecieron los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.

  9. Presentación de la solicitud de atracción. Mediante escrito de 4 de agosto de 2020, las y los Consejeros Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, solicitaron poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción, para que se fijen fechas para la conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo ciudadano, durante todos los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.

  10. Resolución INE/CG187/2020. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.

  11. Impugnación de la Resolución INE/CG187/2020. Inconforme con la resolución anterior, el 13 de agosto siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación el cual quedó registrado con el expediente SUP- RAP-46/2020, en el que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar dicha resolución, a efecto de que este Instituto emitiera una nueva determinación de conformidad con las consideraciones establecidas en el fallo de referencia.

  12. Resolución INE/CG289/2020. El 11 de septiembre de 2020 el Consejo General aprobó nuevamente ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la

    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020.

    XIII.

    Acuerdo INE/CG519/2020. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y precampaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021.

  13. Acuerdo CF/22/2020. El 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Fiscalización aprobó la modificación a los plazos de fiscalización de la obtención de apoyo de la ciudadanía en el estado de Oaxaca, derivado de la sentencia emitida por la sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave alfanumérica SX-JDC-392/2020.

    XV.

    Acuerdo INE/CG688/2020. El 15 de diciembre de 2020 el Consejo General aprobó la modificación de la base novena de la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, así como la adición de un capítulo quinto al título tercero de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, con una nueva funcionalidad que brinda la App Apoyo Ciudadano-INE que permite la captación del apoyo ciudadano en forma directa por la ciudadanía.

  14. Escritos de aspirantes a Candidaturas Independientes y determinaciones de órganos jurisdiccionales. Diversos aspirantes a una candidatura independiente para una diputación federal o un cargo local a renovarse en el Proceso Electoral...

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