Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes al periodo de campaña, del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como del Proceso Electoral Local Extraordinario en el Estado de Hidalgo 2020-2021.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE HIDALGO 2020-2021

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  5. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los Acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.

  6. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  7. El 18 de febrero de 2019, el Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual se determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitan presentar su informe de ingresos y gastos y aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral.

  8. El 8 de julio de 2020, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.

  9. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020 por el que se nombró la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.

  10. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

  11. El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.

  12. El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos

    extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

  13. El 29 de diciembre de 2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el Acuerdo IEEH/CG366/2020, mediante el cual se aprobó la fecha de inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan. Así como los Acuerdos IEEH/CG367/2020 e IEEH/CG368/2020 por los que se expidieron las respectivas convocatorias.

  14. El 15 de enero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG16/2021, el Consejo General del INE aprobó el plan integral y calendarios de coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario Concurrentes con el Federal 2020-2021 en los municipios de Acaxochitlán e Ixmiquilpan en el estado de Hidalgo.

  15. El 28 de enero de 2021, en su segunda sesión extraordinaria la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de las personas ciudadanas a ser votadas para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las...

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