Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG85/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, en el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.

  5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, se da a conocer a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante el INE el presente Acuerdo, mismo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet el Consejo de la Judicatura de la Federación, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  6. El 22 de enero de 2021, se sometió a consideración de los partidos políticos la lista de especialistas de concursos mercantiles, con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), sin que se hayan recibido objeciones

  7. El 28 de enero de 2021, en la Segunda Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo y llevar a la consideración del Consejo General la lista y su publicación.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

  2. Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.

  3. Que el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la CPEUM la ley señala que el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los

    supuestos en los que los bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

  4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  6. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), de la LGIPE, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo únicamente la supervisión de la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.

  7. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  8. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el Interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro.

  9. Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de los mismos.

  10. Que el artículo 94 de la LGPP señala las causales por las que un Partido Político Nacional o local puede perder su registro.

  11. Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

  12. Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal.

  13. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el Interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.

    Que la lista señalada en el párrafo que precede fue sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en el mes de febrero de cada año y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

  14. Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el mismo Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo General.

  15. Que el INE se encuentra obligado a validar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de Especialistas de Concursos Mercantiles, que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles publica en internet, una vez que hubiere sido puesta a consideración de los partidos políticos, en el mes de febrero de cada año.

  16. Los especialistas de concursos mercantiles con perfil de visitadores, no serán incluidos en la lista que valide y publique el INE, toda vez que, aun y cuando cuentan con conocimientos en materia de contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros, y para los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales, que pierdan su registro, se requiere de un perfil más integral que incluya aspectos jurídicos, experiencia probada en intervención

    en procesos concursales, administración y/o dirección de empresas, como es el caso de los Conciliadores y Síndicos.

  17. Salvo causa justificada y mediante solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, no será incluido en la urna al momento de la insaculación, ningún especialista que hubiere participado o se encuentre participando en un procedimiento de liquidación de un Partido Político Nacional, tampoco serán incluidos los especialistas que, por cualquier causa, hayan sido removidos de su encargo antes de concluir en su totalidad con la liquidación, ni aquellos que habiendo concluido, no lo hayan...

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