Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación de promocionales omitidos cuando los concesionarios de radio y televisión radiodifundida acrediten que, por causas no atribuibles a ellos, omitieron la transmisión de promocionales conforme a las pautas ordenadas y que no hayan sido reprogramados de forma voluntaria o derivado de un requerimiento.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG99/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REPROGRAMACIÓN DE PROMOCIONALES OMITIDOS CUANDO LOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA ACREDITEN QUE, POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES A ELLOS, OMITIERON LA TRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES CONFORME A LAS PAUTAS ORDENADAS Y QUE NO HAYAN SIDO REPROGRAMADOS DE FORMA VOLUNTARIA O DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO

ANTECEDENTES

  1. El 16 de diciembre de 2009, se aprobó el Acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión, identificado como CG677/2009

  2. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) emitió el Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG267/2014.

    El referido Reglamento, instrumenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (en adelante CPEUM) y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE) sobre el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos/as independientes en materia de acceso a la radio y la televisión, la administración de los tiempos del Estado destinados en dichos medios a los propios fines del INE y demás autoridades electorales, así como las prohibiciones en esa materia.

  3. El 26 de agosto de 2016, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican los Lineamientos y el Cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG602/2016.

  4. El 8 de julio de 2019, en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite un criterio general y se aprueba la reposición de omisiones en las transmisiones de concesionarios, derivadas de diversas resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", identificado como INE/CG346/2019.

  5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) ha recibido escritos y oficios, mediante los cuales diversos concesionarios de radio y televisión han manifestado distintas circunstancias no atribuibles a ellos que han ocasionado el incumplimiento de la obligación de transmitir las pautas aprobadas por el INE, como se muestra a continuación:

    1. El 23 de octubre de 2020, el representante legal de Fundación Cultural Maya Puerto Morelos, A.C., concesionario de la emisora XHPMQ-FM, presentó un escrito en la DEPPP, mediante el cual manifiesta que derivado de los daños ocasionados por el huracán Delta y la tormenta tropical Gamma, la estación de radio suspendió de manera temporal las transmisiones de la estación de radio debido a que tiene afectaciones en la red eléctrica.

    2. El 13 de noviembre de 2020, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/7651/2020 la DEPPP, con el fin de dar seguimiento al incumplimiento en la transmisión de la pauta, solicitó a XESAC-AM, S.A. de C.V. y XESHT-AM, S.A. de C.V., concesionarios de las emisoras XESAC-AM y XHSHT-FM, respectivamente, información o documentación que permitiera acreditar la imposibilidad de la transmisión de la pauta por parte de sus representadas.

    3. El 1 de diciembre de 2020, el representante legal de Fundación Cultural Maya Puerto Morelos, A.C., concesionario de la emisora XHPMQ-FM, presentó un alcance al escrito del 23 de octubre de 2020 manifestando que la estación de radio continuaba fuera del aire debido a las afectaciones en la carretera ocasionadas por el huracán Delta y la tormenta tropical Gamma, causando que la Comisión Federal de Electricidad retrasara las labores de reparación correspondientes.

    4. El 2 de diciembre de 2020, el representante legal de Televisora Potosina, S.A. de C.V.,

    concesionario de la emisora XHDE-TDT, presentó un escrito en la Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí, mediante el cual manifestó que el 12 de noviembre el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana, dio inicio a una huelga, lo que ocasionó el incumplimiento en la transmisión de la pauta aprobada por el INE.

  6. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión celebrada el 25 de enero de 2021, el Comité pospuso la discusión del proyecto de Acuerdo, a fin de llevar a cabo una reunión de trabajo, misma que fue celebrada el 28 de enero de 2021.

  7. En sesión especial del Comité de Radio y Televisión celebrada el 5 de febrero de 2021, el Comité aprobó someter a la aprobación del Consejo General el presente instrumento.

    CONSIDERACIONES

    Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo primero de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

    2. Los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE, y 4, numeral 1 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes en la materia; y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en lo sucesivo LGPP), las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.

    4. Los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.

      Facultades del Consejo General en la materia

    5. El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

    6. Los artículos 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4, numeral 2, inciso a) del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión entre otros órganos, a través del Consejo General.

    7. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), y 173, numeral 6, de la LGIPE; 6, numerales 1, inciso a) y 4, inciso c) del RRTME, el Consejo General del INE tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE, en la LGPP, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos independientes de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal y (iv) aprobar las pautas de reposición que correspondan a los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales que elabore y presente la DEPPP.

      Competencia del Consejo General para emitir los Lineamientos

    8. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del INE ha sido expresamente reconocida en las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora INE, es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la actual LGIPE.

      Estructura del Acuerdo

    9. El presente Acuerdo se compone de diversos apartados consistentes en el análisis de su procedencia al haber dado inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021; las obligaciones de...

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