Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud del Partido Revolucionario Institucional sobre la posibilidad de suspender, hasta después de la jornada electoral prevista para el 6 de junio de 2021, el cobro de la sanción que le fue impuesta por este Consejo General en la resolución INE/CG626/2020, por el uso indebido de la información que la ciudadanía ha proporcionado para conformar el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG158/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER, HASTA DESPUÉS DE LA JORNADA ELECTORAL PREVISTA PARA EL 6 DE JUNIO DE 2021, EL COBRO DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA POR ESTE CONSEJO GENERAL EN LA RESOLUCIÓN INE/CG626/2020, POR EL USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN QUE LA CIUDADANÍA HA PROPORCIONADO PARA CONFORMAR EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

G L O S A R I O
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos para el
cobro de sanciones y
remanentes de campaña
Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los "Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", los cuales fueron confirmados por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación de número SUP-RAP-115/2017 y acumulados.

  2. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG573/2020, por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2021.

  3. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en segunda sesión de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el proyecto respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/DERFE/CG/252/2018.

  4. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la Resolución respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/DERFE/CG/252/2018, iniciado con motivo de la vista presentada por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto en contra del Partido Revolucionario Institucional y quien resulte responsable, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en el uso indebido de la lista nominal de electores para revisión, entregada a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante

    Acuerdo INE/CG626/2020, en la cual se determinó lo siguiente:

    TERCERO. Se impone al Partido Revolucionario Institucional una sanción consistente en la reducción del 10% (diez por ciento) de la ministración anual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por el equivalente a la cantidad de $84,388,178.20 (ochenta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos 20/100 M.N.), la cual se descontará en seis mensualidades de $14,064,696.36 (catorce millones, sesenta y cuatro mil, seiscientos noventa y seis pesos 36/100 M.N.), a partir del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de esta Resolución o, si es recurrida, del mes siguiente a aquel en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que resolviera el recurso.

  5. El uno y dos de diciembre de dos mil veinte, Morena y el Partido Revolucionario Institucional interpusieron los recursos de apelación de número SUP-RAP-130/2020 y SUP-RAP-131/2020 Acumulado.

  6. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior dictó sentencia a través de los recursos de apelación número SUP-RAP-130/2020 y SUP-RAP-131/2020 Acumulado, en el sentido de confirmar la Resolución INE/CG626/2020 que impuso una sanción al Partido Revolucionario Institucional, por el uso indebido de la información que la ciudadanía ha proporcionado para conformar el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores, de la cual se observa lo siguiente:

    Finalmente, en cuanto a la petición del accionante que, en su caso, el cobro que le hará el INE sea con posterioridad a la conclusión del proceso electoral 2020-2021, es ineficaz porque no quedó acreditado en el expediente que el instituto político acudió a la autoridad responsable a realizar tal petición, para que la Sala Superior realizara el estudio de éste.

    Por otro lado, el partido recurrente sustenta esta petición en lo determinado por el INE en diversas resoluciones, y como se evidenció, al momento de la individualización de la sanción se tomaron en cuenta las circunstancias particulares del partido, e incluso a efecto de no causar una merma en su operación se determinó fraccionar el cobro de la multa en seis mensualidades.

    La circunstancia que alega el partido recurrente es que se le causará una afectación en su operación al encontrarse pendiente de pago diversas multas; sin embargo, tal situación se generó por un actuar indebido del partido, esto es, infringir las normas legales a que se encuentra sujeto, y toda vez que la imposición de una sanción tiene como fin inhibir la comisión de conductas atípicas, lo expuesto por el partido no resulta eficaz para acoger su pretensión.

    (...)

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación 131/2020 al diverso 130/2020, en los términos de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se confirma la resolución controvertida, por lo que hace a la materia de impugnación.

  7. El nueve de febrero de dos mil veintiuno se presentó escrito suscrito por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Consejo General y dirigido al Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del INE, con atención a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el que solicitó:

    En atención al principio de equidad en la contienda electoral, solicito a esta autoridad

    ejecutora del cobro de sanciones, que la ejecución de la sanción impuesta a mi representado en el expediente antes citado, se realice hasta después de que haya concluido la jornada electoral del seis de junio de 2021, para permitir la participación de este Instituto Político, así como sus candidatas y candidatos de manera igualitaria con los demás contrincantes.

    (...)

    De lo anteriormente escrito por medio de la presente acudimos a ésta autoridad a realizar la petición que se describe en el cuerpo de la presente, con el fin de que la Sala Superior pueda hacer, en su caso, una valoración objetiva sobre los términos en que se debe cobrar la sanción.

    (...)

    Asimismo, y acorde al principio de equidad o igualdad de oportunidades en las contiendas electorales, es que se solicita a esa H. Autoridad...

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