Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la que se da respuesta a la petición de las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que se suspenda el procedimiento de remoción en el que son parte denunciada dentro del expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-211/2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG191/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO PARA QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EN EL QUE SON PARTE DENUNCIADA DENTRO DEL EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 Y ACUMULADO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-211/2021

GLOSARIO
Abreviatura
Significado
CEEH
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTSPEL
Comisión Temporal para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 del INE
Denunciados
Guillermina Vázquez Benítez, Blanca Estela Tolentino Soto, Miriam Saray Pacheco Martínez, Salvador Domingo Franco Assad, Augusto Hernández Abogado, Christian Uziel García Reyes y Francisco Martínez Ballesteros.
Denunciantes
Autoridad Electoral y MORENA
Juicio para la protección de los
derechos político-electorales del
ciudadano
juicio ciudadano
IEEH
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPLE
Organismo Público Local Electoral
PREP
Programas de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Locales
Procedimiento de remoción
Procedimiento de Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
Reglamento de Remoción
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ESTADO DE HIDALGO. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE designó a las personas que actualmente integran el Consejo General del IEEH, en los términos siguientes:

    ACUERDO
    NOMBRE
    CARGO
    PERIODO
    INE/CG810/2015
    Guillermina Vázquez Benítez
    Consejera Presidente
    7 AÑOS
    Salvador Domingo Franco Assad
    Consejera Electoral
    6 AÑOS
    Augusto Hernández Abogado
    Consejera Electoral
    6 AÑOS
    Blanca Estela Tolentino Soto
    Consejero Electoral
    6 AÑOS
    INE/CG1369/2018
    DOF 20 DE NOVIEMBRE DE
    2018
    Christian Uziel García Reyes
    Consejero Electoral
    7 AÑOS
    Francisco Martínez Ballesteros
    Consejera Electoral
    7 AÑOS
    Miriam Saray Pacheco Martínez
    Consejera Electoral
    7 AÑOS
  2. PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el Proceso Electoral 2019-2020 en el Estado de Hidalgo, para renovar a las y los integrantes de los ochenta y cuatro ayuntamientos de dicha entidad federativa, siendo que la respectiva Jornada Electoral se realizó el dieciocho de octubre de dos mil veinte.

  3. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL IEEH (EXPEDIENTES UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y UT/SCG/PRCE/CG/14/2020, ACUMULADOS).

    1. Vista. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo del INE remitió a la UTCE el oficio INE/DEOE/STCOTSPEL2019-2020/0016/2020, mediante el cual los integrantes de la COTSPEL ordenaron dar vista, en razón de que, del informe de desempeño de los simulacros de los Programas de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Locales (PREP), no se advertía que el IEEH hubiera llevado a cabo simulacro exitoso alguno y, consecuentemente, se advertía un riesgo potencial para que dicho programa operara adecuadamente al término de la respectiva Jornada Electoral. (1)

      Con motivo de esta vista, se formó el expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020.

    2. Denuncia. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, MORENA presentó denuncia en contra de las y los Consejeros Electorales del IEEH, por notoria negligencia y descuido en el desempeño de la función electoral, con motivo de la puesta en marcha y operación del PREP, en la referida elección local.(2)

      Con motivo de esta denuncia, se formó el expediente UT/SCG/PRCE/CG/14/2020 y se ordenó su acumulación al citado expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020, por advertirse conexidad entre sí.

  4. PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021. El quince de diciembre de dos mil veinte, dio inicio el Proceso Electoral concurrente 2020-2021, en el cual se elegirán a las y los diputados del Congreso Local del estado de Hidalgo, cuya Jornada Electoral será el seis de junio de dos mil veintiuno.

  5. PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, inició el Proceso Electoral extraordinario para la elección de los ayuntamientos de Ixmiquilpan y Acaxochitlán, ambos de Hidalgo.

  6. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN. El tres de febrero del presente año, las y los Consejeros denunciados solicitaron la suspensión del procedimiento de remoción identificado con la clave UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, hasta en tanto concluyeran los Procesos Electorales Locales ordinario y extraordinario que actualmente se llevan a cabo en el Estado de Hidalgo. (3)

  7. DETERMINACIÓN DE LA UTCE. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la UTCE determinó que era improcedente la solicitud de suspensión indicada, en virtud de que en la normativa electoral no se prevé expresamente algún supuesto para proceder en los términos pretendidos por las y los denunciados, y no ser aplicable al caso la tesis invocada por éstos.(4)

    La UTCE fundamentó su competencia para emitir dicho acuerdo en el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, consistente en que, en su calidad de autoridad sustanciadora, la UTCE es el órgano competente para diferir y suspender el desahogo de los procedimientos de remoción.

    En efecto, dentro del expediente SUP-JE-9/2021, la Sala Superior emitió dos resoluciones, cuya parte conducente se destaca enseguida:

    1. Resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintiuno:

      ...

      En consecuencia, y, a partir de lo anterior, se concluye que la UTCE cuenta con facultades meramente instrumentales y de sustanciación en los procedimientos de sanción de

      los consejeros que integran a los OPLE, mientras que las facultades decisorias se encuentran establecidas a favor del Consejo General del INE, ya sea para dar por concluidos los procedimientos de manera anticipada, por existir un obstáculo de hecho o jurídico que impide el pronunciamiento de fondo de la controversia, a través de las figuras relativas a tener por no interpuesto el escrito de queja, el desechamiento o el sobreseimiento; o bien a resolver en el fondo de la queja o denuncia, si se actualizan o no los supuestos de remoción.

      Con base en lo anterior, se concluye que si la UTCE es el órgano instructor y rector del procedimiento y en consecuencia tiene competencia para tramitar el procedimiento de remoción y, a su vez, es la autoridad que fijó la fecha de la celebración de la audiencia que los inconformes pretenden se suspenda por cuestiones inherentes a su salud, en ese mismo sentido, esta Sala Superior considera que es dicho órgano quien debe conocer de las razones que sustentan la petición a fin de que las valore y, si las considera fundadas, resuelva lo conducente, ya sea en el sentido de diferir la celebración de la audiencia o suspender el trámite del citado procedimiento de remoción.

      ...

    2. Resolución de diez de febrero de dos mil veintiuno:

      ...

      Consecuentemente, la UTCE, como autoridad competente, deberá pronunciarse respecto de la posible suspensión del procedimiento de remoción. Ello, considerando que dicho procedimiento puede continuar en cualquier momento, una vez concluido el Proceso Electoral en curso.

      ...

  8. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. El doce de febrero de dos mil veintiuno, las y los Consejeros denunciados promovieron juicio ciudadano en contra de la determinación de la UTCE de no suspender el procedimiento del que son parte. El citado medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente SUP-JDC-211/2021.

    El diez de marzo siguiente, la Sala Superior del TEPJF resolvió el medio de impugnación indicado, en el sentido de revocar la determinación de la UTCE, bajo el argumento central de que su Titular carece de competencia para emitir ese tipo de decisiones, y no ser aplicable el criterio emitido dentro del juicio electoral SUP-JE-9/2021, puesto que en dicho asunto solo se reconoció a la UTCE atribuciones instrumentales y de sustanciación en los procedimientos de remoción de las y los consejeros de los OPLE, como el aplazamiento de audiencias o actuaciones, mientras que las facultades decisorias corresponden a este Consejo General del INE.

    Lo anterior, aunado a la trascendencia del caso, toda vez que la determinación pudiera tener impacto en la integración del OPLE frente al Proceso Electoral Ordinario y extraordinario en el estado de Hidalgo, además de que, aun cuando la petición se haya dirigido al Titular de la UTCE, corresponde a este Consejo General del INE dar respuesta...

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