Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público para la obtención del voto a las candidaturas independientes; así como la prerrogativa postal para la etapa de campaña electoral del Proceso Electoral Federal 2020- 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO LA PRERROGATIVA POSTAL PARA LA ETAPA DE CAMPAÑA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020- 2021

GLOSARIO

CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PEF 2020-2021
Proceso Electoral Federal 2020-2021
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Financiamiento Público de los PPN y conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021. En sesión extraordinaria del siete de agosto de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG190/2020 por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021, en cuyo Resolutivo Octavo se estableció que la distribución del financiamiento público para el ejercicio 2021 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales y Candidaturas Independientes que obtengan su registro.

  2. Convocatoria y Lineamientos para el registro de Candidaturas Independientes. En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020 por el que se emite la Convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de Candidaturas Independientes para Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

  3. Topes máximos de gastos de precampaña y campaña para el PEF 2020-2021. En sesión ordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG549/2020 por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el PEF 2020-2021.

  4. Distribución del Financiamiento Público, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los PPN para el ejercicio 2021. En sesión extraordinaria del Consejo General, llevada a cabo el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo INE/CG573/2020 por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021, en el que se estableció lo siguiente:

    "Sexto. El financiamiento público para al rubro de franquicias postales para el año 2021 asciende a la cantidad de $210,038,090 (doscientos diez millones treinta y ocho mil noventa pesos en M. N.). De esta cifra, se reserva el importe de $35,006,348 (treinta y cinco millones seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en M.N.) para ser distribuido igualitariamente entre los diez Partidos Políticos Nacionales y cada una de

    las Candidaturas Independientes que en su momento obtengan el registro".

  5. Modificación Convocatoria y Lineamientos para el registro de Candidaturas Independientes. En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General el quince de diciembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo INE/CG688/2020 por el que se modifica la Base Novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como Candidatas o Candidatos Independientes a Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como los Lineamientos.

  6. Informe sobre cumplimiento de apoyo de la ciudadanía. En sesión extraordinaria urgente celebrada el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció el Informe sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para el registro de candidaturas independientes a una Diputación Federal en el PEF 2020-2021.

  7. En sesión pública celebrada el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la CPPP, conoció y aprobó el presente Anteproyecto de Acuerdo.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A de la Constitución en relación con los artículos 29; 30, numerales 1, inciso a) y 2, así como 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.

    2. El artículo referido en su segundo párrafo, Base V, Apartado B, inciso b), párrafo 1, señala que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas, así como de los PPN.

    3. En el mismo sentido el artículo 35, fracción II, establece que son derechos de la ciudadanía, ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; así como como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    4. El artículo 3, numeral 1, inciso c) señala que la Candidatura Independiente es aquella persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el Acuerdo de registro habiendo cumplido los requisitos establecidos por la propia Ley.

    5. Del mismo modo, el artículo 7, numeral 3 determina como derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos fijados por la normatividad.

    6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II señala como atribuciones del INE en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las Candidaturas a cargos de elección popular federal.

    7. De acuerdo con el artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), la DEPPP del INE tiene la atribución de ministrar a los PPN, así como a las Candidaturas Independientes, el financiamiento público al que tienen derecho. Además de que debe llevar a cabo los trámites que sean necesarios para que los PPN y Candidaturas Independientes puedan disponer de las franquicias postales.

    8. Los PPN disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187. Para estos efectos y de acuerdo con el artículo 188, numeral 1, incisos a) y b), el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN, siendo el caso que en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento del financiamiento

      público para actividades ordinarias.

    9. El artículo 242, numeral 1 señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PPN, las coaliciones y las Candidaturas registradas para la obtención del voto.

    10. Siendo el caso que las campañas electorales para Diputaciones Federales en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días, conforme al artículo 251, numeral 2.

    11. El artículo 358, numeral 1 establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes, en el ámbito federal. En este mismo sentido, el artículo 438 dispone que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes, conforme a lo establecido por la LGIPE para los PPN.

    12. Mientras que el artículo 360 establece a la letra, lo siguiente:

      Artículo 360.

      1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

      2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.

    13. El artículo 368...

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