Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a los escritos de consulta suscritos por el Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local Somos del Estado de Jalisco.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG317/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS DE CONSULTA SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE INTERINO Y SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL SOMOS DEL ESTADO DE JALISCO

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. En sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización (RF) y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.

  6. El 6 de enero de 2021, mediante escrito sin número, se recibió la Consulta formulada de manera conjunta por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente, en la cual consultan la viabilidad de una prórroga para poder ejercer el financiamiento público correspondiente al año dos mil veinte, toda vez que a los representantes del partido se les había imposibilitado obtener una cita en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), a efecto de poder realizar los trámites referentes a la actualización y cambio de firmas electrónicas para las actividades vinculadas con su partido, debido a la contingencia sanitaria.

  7. Con fecha 18 de enero de 2021, la UTF recibió un escrito sin número signado por los CC. José de Jesús Durán Magallanes y Maricela Jeanette Aguilar Morán, en su carácter de Presidente Interino y Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Político Local SOMOS del estado de Jalisco, respectivamente, a través del cual solicitaban se diera contestación a su diverso escrito de consulta de fecha 28 de diciembre de 2020, en el que se insistía se les otorgara una prórroga para estar en posibilidades de ejercer el financiamiento público del año dos mil veinte.

  8. En la séptima sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue aprobado el presente Acuerdo por votación unánime de las y los Consejeros Electorales integrantes de dicha Comisión: la Consejera Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona y la Consejera Presidenta de dicho órgano colegiado la Dra. Adriana M. Favela Herrera.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (INE), que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    2. Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que el mismo artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.

    4. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.

    5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    6. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá, dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y sus candidaturas.

    7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General de este Instituto vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un o una Secretaria Técnica que será el o la Titular de la UTF.

    10. Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP.

      Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.

    11. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el Consejo General del INE está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.

    12. Que el artículo 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señala que la Comisión de Fiscalización tendrá como facultad el resolver las consultas que realicen los partidos políticos, así como, que para el cumplimiento de sus funciones, contará con la UTF.

    13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos...

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