Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato '3 de 3 Contra la Violencia', en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG335/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL FORMATO "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA", EN LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES AL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

GLOSARIO

Comisión de Género Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación

Comisión de Prerrogativas Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

DOF Diario Oficial de la Federación

INE/Instituto Instituto Nacional Electoral

Lineamientos Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

Ley de Acceso/LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP Ley General de Partidos Políticos

OPL Organismo Público Local

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

Secretaría Ejecutiva Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.

  2. Reforma al Reglamento Interior. El ocho de julio de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG163/2020, el Consejo aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como el de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

  3. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre de 2020, la Cámara de Diputados y Diputadas y Las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura cumplan con los siguientes supuestos a continuación referidos:

    1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

    2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

    3. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

    En el escrito se estableció que si bien en esta etapa este mecanismo sería adoptado por propia voluntad por quienes aspiran una candidatura y bajo protesta de decir verdad para demostrar su compromiso por erradicar la violencia, su implementación por parte del Instituto Nacional Electoral brindaría mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, que los Organismos Públicos Locales Electorales podrían replicar lo propio en el ámbito local; logrando con ello un marco normativo progresista a favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquier momento que esta ocurra. Elevando los estándares de la ética y responsabilidad pública, así como la generación de criterios de exigencia ciudadana hacia las autoridades, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democrática y libre de todo tipo de violencia.

  4. Aprobación del Acuerdo INE/CG517/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se emitieron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género" en los que se incluyó la declaración "3 de 3 contra la Violencia", los cuales tienen por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.

    El criterio denominado "3 de 3 contra la violencia" implica que solamente estarán impedidas para formular dicha declaración, las personas que hayan sido condenadas o sancionadas por cometer las señaladas conductas. Por tanto, si ya existe una condena o sanción impuesta por resolución firme, ello implica que ya se siguió un proceso penal o procedimiento en la materia correspondiente en contra de la persona involucrada y se demostró plenamente su responsabilidad en la comisión de la misma, y que la decisión de fincarle dicha responsabilidad ha quedado firme (ha causado estado en sus términos); razón por la cual, el principio de presunción de inocencia ya no le es aplicable, por haberse agotado la materia de protección.

    Además, debe tenerse en cuenta que para el criterio "3 de 3 contra la violencia" se determinó que la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular declararía a través de la presentación de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe, no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en dicho lineamiento; esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe de la persona ciudadana de cumplir con dicha condicionante (no contar con antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria). Sin que conlleve una investigación oficiosa que deba realizar el partido político y, por ello, tampoco tiene implicación de estigmatización, pues tiene por origen la propia manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser nominada en una candidatura a cargo de elección popular de cumplir con tal situación a fin de obtener el registro correspondiente.

  5. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, fue aprobado el Acuerdo por el que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto de Acuerdo TERCERO de dicho acuerdo se estableció que las solicitudes de registro debían acompañarse entre otras cosas de una carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad donde se establezca I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

  6. Inclusión de la iniciativa 3 de 3 en la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua. En sesión de Consejo General de siete de diciembre de dos mil veinte, en relación con la inclusión de la iniciativa 3 de 3 contra la Violencia en la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, se señaló que el Consejo General realizaría los ajustes y modificaciones necesarias para, en general, precisar los términos y hacer operativa dicha norma y su propósito. Así, también, es con base en ello que se emiten los formatos no solo para candidaturas independientes sino para quienes pretendan ocupar la Presidencia o Consejerías en los OPL y algún cargo en el Servicio Profesional Electoral Nacional.

  7. Aprobación del Acuerdo INE/CG688/2020. El quince de diciembre de dos mil veinte fue aprobado el Acuerdo por el que se modifica la base novena de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse como candidatas o candidatos independientes a...

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