Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de Movimiento Ciudadano sobre la posibilidad de suspender, hasta después de la jornada electoral prevista para el 6 de junio de 2021, el cobro de la totalidad de las sanciones que le fueron impuestas por esta autoridad electoral en la sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021, en los dictámenes y resoluciones sobre los informes de ingresos y gastos de precampaña en los procesos electorales en curso.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG356/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE MOVIMIENTO CIUDADANO SOBRE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER, HASTA DESPUÉS DE LA JORNADA ELECTORAL PREVISTA PARA EL 6 DE JUNIO DE 2021, EL COBRO DE LA TOTALIDAD DE LAS SANCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE MARZO DE 2021, EN LOS DICTÁMENES Y RESOLUCIONES SOBRE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN CURSO

GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña
Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los "Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", los cuales fueron confirmados el dos de junio del dos mil diecisiete por la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-RAP-115/2017 y acumulados.

  2. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG573/2020, por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veintiuno.

  3. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó los dictámenes y diversas resoluciones respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de las precandidaturas al cargo de Diputaciones Federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como de las Gubernaturas, Diputaciones Locales, Ayuntamientos, Alcaldías, incluso Juntas Municipales, Sindicaturas y Presidencias de Comunidad, de los Procesos Electorales Locales en curso.

  4. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, presentó diversos recursos de apelación en contra de las citadas resoluciones, integrándose el expediente SUP-RAP-77/2021, así como los SUP-RAP-92/2021, SM-RAP-39/2021 y ST-RAP-12/2021.

  5. En esa misma fecha, el representante propietario de Movimiento Ciudadano presentó el oficio MC-INE-117/2021 dirigido al Consejero Presidente y demás Consejeras y Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el que solicita que las sanciones encontradas en la revisión de sus informes de precampañas correspondiente a los procesos electorales federal y en veintiún comicios locales sean ejecutadas una vez transcurrida la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.

  6. El siete de abril de dos mil veintiuno, al resolver el expediente número SUP-RAP-77/2021, la Sala Superior confirmó las resoluciones controvertidas, al considerar que resulta conforme a derecho la determinación de la autoridad administrativa electoral, respecto a que las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en que hayan causado estado, en virtud de que no se afecta la equidad en las contiendas federal y locales.

  7. El doce de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria privada, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció este anteproyecto de Acuerdo.

    CONSULTA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

  8. El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano presentó el oficio MC-INE-117/2021 dirigido al Consejero Presidente y demás Consejeras y Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el que solicita:

    (...)

    En términos de los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás correlativos aplicables, con el debido respeto vengo a presentar una solicitud dirigida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que la totalidad de sanciones impuestas a Movimiento Ciudadano derivadas de los ingresos y gastos de los informes de precampañas 2020-2021 aprobadas durante sesión ordinaria del 25 de marzo de 2021, se apliquen una vez que transcurra el 6 de junio (día de la Jornada Electoral), para garantizar la equidad de la contienda.

    Es un hecho público y notorio que, en la referida fecha, se aprobaron las siguientes resoluciones imponiendo una sanción económica a este instituto político por un monto total de $7,734,314.41 pesos, monto que deberá de descontarse de manera inmediata de las ministraciones mensuales del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de este instituto político, tal como se expone a continuación:

    Ámbito o estado
    Sanción
    Punto del orden del día de la sesión
    ordinaria del Consejo General de
    fecha 25 de marzo de 2021, por el
    cual se fijaron las sanciones en
    comento**
    Federal
    $227,886.24
    2.1
    Aguascalientes
    $172,022.40
    3.1
    Baja California
    $815,139.70
    3.3
    BCS
    $18,286.00
    3.5
    Campeche
    $868.80
    3.6
    Chihuahua
    $115,891.24
    3.10
    CDMX
    $1,737.60
    3.12
    Guanajuato
    $77,709.67
    3.19
    Jalisco
    $12,033.09
    3.24
    Estado de México
    $5,170,729.70
    3.26
    Michoacán
    $28,670.40
    3.27
    Morelos
    $15,790.43
    3.29
    Nayarit
    $63,749.33
    3.31
    Oaxaca
    $60,555.36
    3.33
    Puebla
    $1,737.60
    3.35
    Querétaro
    $1,737.60
    3.37
    Sinaloa
    $351,869.58
    3.42
    Tabasco
    $39,281.11
    3.45

    Tamaulipas
    $360,781.64
    3.47
    Tlaxcala
    $4,593.78
    3.49
    Veracruz
    $190,267.20
    3.51
    Yucatán
    $2,975.94
    3.52
    Total
    $7,734,314.41

    **No se menciona el número de resolución ya que, a la fecha de presentación del escrito, este Instituto aún no le asigna un número de identificación.

    La pretensión que tiene este instituto político debería declararse procedente con base en las siguientes consideraciones:

    - La Sala Superior al resolver sus sentencias SUP-RAP-130/2020 y acumulado, así como SUP-RAP-7/2021 (pág.21), ante peticiones de los partidos políticos respecto de la posibilidad de suspender el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y reanudarse después de concluida la Jornada Electoral, dicha autoridad jurisdiccional ha sostenido que debe quedar acreditado que las fuerzas políticas hayan acudido y realizado tal petición ante la autoridad responsable -que fija la sanción y su forma de ejecutarse-, esto a fin de que la Sala Superior valore esta situación.

    - Siguiendo estas directrices y debido a que en sesión ordinaria del Consejo General de fecha 25 de marzo de 2021, se determinó imponer diversas sanciones económicas a este instituto político, por lo que en el presente escrito, solicitamos de manera respetuosa que se declare procedente la posibilidad de que las sanciones impuestas sean ejecutadas y descontadas una vez transcurrida la presente Jornada Electoral, esto es, que se nos permita durante las campañas (abril, mayo y junio) recibir las ministraciones en su integralidad y a partir de julio sean aplicadas las multas, para poder competir en igualdad de condiciones frente a otras opciones políticas que tiene un mayor financiamiento y que competirán en coaliciones, en aras de garantizar el principio de equidad de la contienda.

    (...)

    - Cabe resaltar que las resoluciones dictadas por el Consejo General en el cual se fijan las sanciones y su forma de cobro se encuentran impugnadas ante el TEPJF, a efecto de que la ejecución de las mismas se modifique en el sentido que se pretende en el presente escrito.

    - El Consejo General pretende que las multas se cubran inmediatamente, sin tomar en cuenta que ejecutar la sanción de esta forma no solo causa un detrimento a nuestro financiamiento público ordinario, sino perjudica las condiciones de equidad a las que se encontrarían nuestras candidaturas frente a los demás contendientes de aquellos partidos que gozan un financiamiento público ordinario mayor, principalmente Morena, PAN y PRI, quienes reciben como ministraciones mensuales de financiamiento ordinario las cantidades de 136 millones 365 mil 318 pesos, 74 millones 928 mil 460 pesos y 70 millones 581 mil 138 pesos, respectivamente.

    Lo...

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