Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG572/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

GLOSARIO

Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
OPL:
Organismos Públicos Locales
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  2. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG28/2017, por el que se modificaron diversas disposiciones del Reglamento citado.

  3. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, relacionados con las reformas al citado Reglamento, en el sentido de modificar el acto impugnado.

  4. En cumplimiento a la sentencia referida, el 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que se modificó el diverso INE/CG28/2017, que aprobó la reforma al Reglamento.

    CONSIDERACIONES

    Fundamento legal

  5. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, apartado C, párrafo tercero, de la CPEUM determina que le corresponde al Instituto designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL, en términos de esta Constitución.

  6. El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la CPEUM establece que las y los Consejeros

    Electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General, por las causas graves que establezca la ley.

  7. El artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE determina que son atribuciones del Instituto, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los OPL.

  8. El artículo 35 de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  9. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los OPL, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

  10. El artículo 43, párrafo 1, de la LGIPE menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales de los OPL y de los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.

  11. El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha ley o en otra legislación aplicable.

  12. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE prevé que la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene entre sus atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los OPL en la integración de la propuesta para conformar sus Consejos.

  13. El artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que los OPL son autoridad en la materia electoral local, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

  14. El artículo 99 de la LGIPE establece que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

  15. El artículo 100 de la LGIPE prevé que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los OPL serán designados por el Consejo General, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por dicha ley y los requisitos para ser consejero electoral local, así como que, en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral local, el Consejo General hará la designación correspondiente.

  16. El artículo 101, párrafo 1, de la LGIPE determina el procedimiento para la selección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de OPL, para lo cual el Consejo General emitirá una convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, considerando los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir; la Comisión de Vinculación con los OPL tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación, y la inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General.

  17. Los artículos 116 de la CPEUM, en el numeral 2, del inciso c), de su fracción IV, y 101, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, prevén que, cuando ocurra una vacante de Consejero o Consejera Presidente, el Consejo General del Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto para cubrirla en sus

    distintas de etapas de selección y designación; asimismo, si dicha vacante se verifica dentro de los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto o sustituta para concluir el periodo, y cuando ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá para un nuevo periodo.

  18. Con la finalidad de hacer operativa la atribución prevista en el artículo 100 de la LGIPE y garantizar la ocupación de las vacantes que se susciten en los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales de los OPL; el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG86/2015, aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el cual ha sido modificado por los diversos acuerdos INE/CG28/2017 e INE/CG217/2017.

    De acuerdo con el artículo 1, párrafo 1, del citado reglamento, su objeto es regular las atribuciones conferidas por la CPEUM y por la LGIPE al INE, relativas a la selección, designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.

    En ese sentido, las reglas contenidas en dicho ordenamiento, están dirigidas a que el INE garantice la completa y adecuada integración del máximo órgano de dirección de los OPL, incluyendo ausencias de las y los Consejeros Presidentes, que por la importancia de sus actividades de conducción y dirección de los trabajos del Consejo General de dichos organismos.

    Motivación del acuerdo.

    Conforme con los artículos 116, Base IV, inciso c), de la CPEUM, y 101 de la LGIPE, modificados mediante la Reforma Política de 2014, que estableció el Sistema Nacional Electoral, según el cual la organización de los comicios está a cargo del Instituto y los OPL, y éstos ejercen sus atribuciones de manera coordinada y bajo la rectoría que corresponde al INE, el Instituto tiene la facultad exclusiva de designar y remover a las y los consejeros integrantes de los OPL, incluyendo al o la Consejera Presidenta.

    Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-89/2017 y acumulados, estableció que efectivamente el INE tiene esa facultad originaria y que la misma debe ejercerse con estricto apego a las reglas del procedimiento establecidas en la normatividad reglamentaria aplicable y, en su caso, en la convocatoria emitida.

    En ese contexto, si bien está previsto legalmente que este Instituto debe desarrollar cada una de las etapas del procedimiento previsto para la designación cuando ocurra una vacante que se genere en la Presidencia de un OPL, sea como sustituto o por un nuevo periodo, lo cierto es que no necesariamente las ausencias son definitivas ni generan siempre vacantes, ya que en ocasiones se presentan algunas ausencias de carácter temporal, pero que igualmente requieren ser reguladas, en atención a la necesidad de mecanismos y plazos para entenderlas como tales y, con ello, dar continuidad a los trabajos de los máximos órganos de dirección de las autoridades electorales locales.

    Por tal...

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