Acuerdo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, por el que se aprueba el Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMIA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción XIII y 20, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, y

Considerando

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mismo que tiene como objeto establecer los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia; a través de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y la política nacional en materia de mejora regulatoria;

Que el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria es un integrante del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria que tiene por objeto coordinar la política nacional de mejora regulatoria;

Que el artículo 17, fracción XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria aprobará su Reglamento Interior;

Que en la Primera Sesión del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el 19 de agosto de 2019, se sometió a su consideración el proyecto de Reglamento Interior, dicho órgano colegiado lo aprobó mediante acuerdo número AC-003-08/2019;

Que en la propia sesión señalada en el considerando anterior, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria a continuar las formalidades necesarias para proceder con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

Que en cumplimiento de la instrucción anterior, se expide el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la operación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Mejora Regulatoria, como la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria.

Este ordenamiento será de observancia obligatoria para los integrantes del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, para quienes coadyuvan en su funcionamiento, así como para quienes participen en el desarrollo de sus sesiones, de conformidad con lo previsto en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Ley: la Ley General de Mejora Regulatoria;

  2. Presidente: el Presidente del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Prosecretario: el Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  4. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, y

  5. Sistemas Estatales: los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas.

Artículo 3

La interpretación del presente instrumento corresponde al Secretario Ejecutivo, mediando la revisión del Consejo Nacional en la siguiente sesión que se celebre. A falta de disposición expresa en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley y, en su defecto, el Secretario Ejecutivo resolverá e informará al Consejo Nacional lo conducente.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria

Artículo 4

El Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y estará integrado por:

  1. La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

  2. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

  3. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. La persona Titular de la Secretaría de la Función Pública;

  5. La persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

  6. Un persona representante de la Presidencia de la República;

  7. La persona que presida el Observatorio;

  8. Cinco personas que presidan los Sistemas Estatales, los cuales se dividirán en grupos, de conformidad con lo siguiente:

    1. Una persona que presida el sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo uno;

    2. Una persona que presida el sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo dos;

    3. Una persona que presida el sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo tres;

    4. Una persona que presida el sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cuatro,

    5. Una persona que presida el sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cinco, y

  9. El Comisionado de la Comisión Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Artículo 5

Para efectos del artículo anterior, las entidades que integren el Consejo Nacional serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan:

  1. Grupo Uno (Noroeste): Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora;

  2. Grupo Dos (Noreste): Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;

  3. Grupo Tres (Occidente): Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit;

  4. Grupo Cuatro (Centro): Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, y

  5. Grupo Cinco (Sureste): Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Artículo 6

Los presidentes de los grupos durarán en su cargo dos años y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos, debiendo notificar al Consejo Nacional el nombramiento del nuevo Presidente.

Artículo 7

La sustitución de la presidencia de cada uno de los grupos señalados en los artículos precedentes, deberá realizarse en forma rotativa. La entidad federativa que funja como presidente del grupo a que pertenezca, no podrá ocupar nuevamente el cargo hasta que las demás entidades federativas que integran el grupo hayan fungido como presidente del mismo.

Cuando algún Presidente de los Sistemas Estatales no pueda continuar con sus actividades en el Consejo Nacional por renuncia, incapacidad o cualquier otro motivo que sea informado al Consejo Nacional, será sustituido conforme al procedimiento contemplado en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 8

El Consejo Nacional contará con los siguientes invitados permanentes, quienes podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Nacional:

  1. El Gobernador del Banco de México;

  2. El Comisionado Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica;

  3. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  4. El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

  5. El Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 9

Serán invitados especiales del Consejo Nacional, con voz, pero sin voto, quienes hayan sido convocados por el Secretario Ejecutivo, previo conocimiento del Presidente:

  1. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas;

  2. Representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, así como organizaciones de consumidores;

  3. Académicos especialistas en materias afines;

  4. Asimismo el Secretario Ejecutivo, podrá invitar con voz, pero sin voto a representantes de los sectores público, social y privado, así como actores o personas interesadas, y

  5. De igual forma el Secretario Ejecutivo, podrá invitar con voz, pero sin voto a representantes de los Poderes Judicial y Legislativo federales y locales, los representantes de los Organismos con Autonomía Constitucional diferentes a los señalados en el artículo 8 del presente reglamento y los Representantes con jurisdicción contenciosa que no sean parte de los Poderes Judiciales.

Capítulo III Artículos 10 a 15

De las atribuciones

Artículo 10

El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, en términos de lo establecido en la Ley;

  2. Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, la Estrategia, así como sus ajustes y revisiones conforme el plazo establecido en la Ley;

  3. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta...

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