Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección)

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa de la Novena Sección) (Viene de la Novena Sección)

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 4 Periodo de actualización de la información: semestral

Criterio 5 La información deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 6 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 7 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

Criterio 8 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)

Criterio 9 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)

Criterios adjetivos de formato

Criterio 10 La información publicada se organiza mediante el formato 9, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido

Criterio 11 El soporte de la información permite su reutilización y exportación

Formato 9. LGT_Art_75_Fr_IX

Instituciones incorporadas en <>

Denominación de la institución
de educación superior pública
incorporada
Estatus de la incorporación
Requisitos de incorporación
Evaluaciones y supervisión

Periodo de actualización de la información: semestral

Fecha de actualización: día/mes/año

Fecha de validación: día/mes/año

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

Tabla de Actualización y Conservación de la Información

Instituciones de Educación Superior Autónomas

Artículo
Fracción/inciso
Periodo de
actualización
Observaciones acerca de
la información a publicar
Periodo de
Conservación de la
información
Artículo 75
Además de lo señalado en
el artículo 70 de la
presente Ley, las
instituciones de educación
superior públicas dotadas
de autonomía deberán
poner a disposición del
público y actualizar la
siguiente información::
Fracción I. Los planes y
programas de estudio según el
sistema que ofrecen, ya sea
escolarizado o abierto, con las
áreas de conocimiento, el perfil
profesional de quien cursa el
plan de estudios, la duración del
programa con las asignaturas,
su valor en créditos;
Semestral
o---o.
Información vigente
y la correspondiente
al plan anterior
Artículo 75...
Fracción II. Toda la información
relacionada con sus
procedimientos administrativos;
Semestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción III. La remuneración de
los profesores incluyendo los
estímulos al desempeño, nivel y
monto;
Anual
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción IV. La lista con los
profesores con licencia o en año
sabático;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 75...
Fracción V. El listado de las
becas y apoyos que otorgan, así
como los procedimientos y
requisitos para obtenerlos;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción VI. Las convocatorias
de los concursos de oposición;
Trimestral
o---o
Información vigente
Artículo 75...
Fracción VII. La información
relativa a los procesos de
selección de los consejos;
Trimestral
o---o
Información vigente.
Artículo 75...
Fracción VIII. Resultado de las
evaluaciones del cuerpo
docente;
Semestral
o---o
Información vigente
y de dos ejercicios
anteriores.

Artículo 75...
Fracción IX. El listado de
instituciones incorporadas y
requisitos de incorporación.
Semestral
o---o
Información vigente.

Anexo IX

Partidos políticos nacionales y locales, y las personas morales constituidas en asociación civil que presenten candidaturas independientes

Artículo 76 Partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y candidatos independientes

El Artículo 76 de la Ley General indica en treinta fracciones cuáles son las obligaciones específicas de transparencia que le son aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente.

Dicho precepto dice:

Artículo 76

Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

En los siguientes apartados se describen cada una de las fracciones con sus respectivos incisos, criterios y formatos.

  1. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia La difusión del padrón de militantes en formato de datos abiertos permitirá a cualquier interesado realizar búsquedas para, por ejemplo, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad para ocupar cargos públicos en los casos en que los interesados no puedan tener una militancia partidista por un tiempo mínimo anterior.

    A mayor regularidad en la actualización del padrón habrá más elementos de transparencia en el funcionamiento interno de los partidos, así como en su toma de decisiones al celebrarse asambleas o realizar consultas a la militancia. Algunos procedimientos internos de los cuales la actualización de su padrón de afiliados es un requisito, tal como la elección de sus dirigencias, podrán ser solicitados por cualquier partido político para que le sean autorizados por la autoridad electoral correspondiente, de acuerdo con el inciso ff) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos se señala que para obtener el registro como partido político nacional debe contarse con tres mil militantes en cuando menos 20 entidades federativas o bien tener trescientos militantes en doscientos distritos electorales; este número de militantes nunca podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. En el caso de los partidos políticos locales, lo que se requiere es contar con una militancia de al menos dos terceras partes de los municipios o demarcaciones territoriales de la entidad, y nunca tener menos militantes que el 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección estatal ordinaria inmediata anterior.

    La facultad de la autoridad electoral de revisar los padrones de afiliados o militantes para determinar si los partidos políticos (nacionales y locales) cumplen con el requisito mínimo para continuar con el registro, es una función que debe realizarse permanentemente.

    En el caso de las agrupaciones políticas nacionales, éstas deben acreditar que sus miembros están inscritos en el padrón electoral, conforme a los criterios definidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tesis XI, 2002), por lo que su padrón o lista de asociados deberá indicar, al igual que las de los partidos políticos, la entidad federativa en la que residan aquellos, los cuales deberán proceder de cuando menos siete entidades federativas distintas. Dicha lista de asociados debe presentarse por única vez al momento de la solicitud de registro, al igual que el padrón de ciudadanos que apoyen el registro de una candidatura independiente, cuyos postulantes deben cumplir con el requisito de presentar ante la autoridad electoral un mínimo de firmas de apoyo ciudadano, de acuerdo al cargo y con corte de lista nominal de electores al 31 de agosto del año previo al de la elección. El artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica el número de firmas que deberán contener las cédulas de respaldo de los aspirantes a obtener alguno de los siguientes cargos de elección popular:

    · Candidatura a Presidente de la República la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

    · Candidatura a senaduría la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una...

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